Protección de los derechos de propiedad intelectual en el metaverso: Caso Mango

Mar 26, 2024

Los invitamos a leer la columna de opinión escrita por nuestra asociada del grupo IP, Tech and Data, Fernanda Rodríguez, para América Retail, donde aborda la protección de los derechos de propiedad intelectual en el mundo virtual.

En el sorprendente mundo del metaverso, han surgido diferentes debates sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual en el mundo virtual. Un caso que grafica esto es el de la reconocida marca de ropa española, Mango, la cual exhibió diferentes obras de arte en un museo virtual en Decentraland, una prominente plataforma de blockchain y metaverso en donde los jugadores participan de un mundo virtual en 3D.

En el año 2022, Mango anunció su plan de llevar obras de arte físicas, pertenecientes a una de las empresas del Grupo Mango, al mundo virtual de Decentraland. La intención era clara: expandir su presencia al mundo digital y brindar una experiencia que combinara moda y arte en un espacio virtual. Sin embargo, este proyecto pronto se vio envuelto en un conflicto legal.

La Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) presentó una demanda en contra de la tienda de moda, argumentando que Mango no obtuvo autorización ni de los autores originales de las obras de arte ni de los herederos de sus derechos para transformar estas obras en NFTs, activos no físicos utilizados en el mundo del blockchain. En este sentido, alegaba que con ello se infringió los derechos morales (de integridad y divulgación) y los derechos patrimoniales (de reproducción, transformación y comunicación pública) que los autores tienen sobre dichas obras.

La disputa plantea interrogantes cruciales e interesantes sobre la propiedad intelectual en el metaverso: ¿hasta qué punto se extienden los derechos del titular de una obra cuando éstas son exhibidas en este tipo de plataformas? Por un lado, VEGAP sostuvo que los derechos de autor trascienden el medio de exposición y que cualquier reproducción, incluso en el ámbito virtual, requiere del consentimiento de los creadores o sus herederos. Desde esta óptica, la conversión de las obras originales en NFTs constituiría una infracción de los derechos de propiedad intelectual.

Al contrario, Mango argumentaba que, al ser propietaria de las obras físicas, tenía derecho a utilizarlas como considerara adecuado, incluyendo su exhibición en el metaverso. Desde su perspectiva, la digitalización de las obras era una extensión natural de su titularidad, es decir, un uso inocuo, el cual no causó ningún perjuicio a los autores, por lo que no requerían autorización. Asimismo, argumentaron en el juicio que los NFTs objeto de este pleito son archivos digitales que nunca se convirtieron en activos blockchain, por lo que solamente se pueden visualizar a través de la plataforma, pero no se pueden descargar, adquirir ni reproducir.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal español estableció que la tienda Mango creó una obra nueva derivada de las preexistentes, por lo que no podría haber existido reproducción de la obra original, sino, que, únicamente una transformación, ya que, al convertirlas en obras digitales, se realizó una creación nueva dotada de originalidad. En esta línea, la sentencia estableció que, al crearse una obra diferente, no pudo haber existido reproducción de la obra anterior. Por lo tanto, en el presente caso, el Juzgado español únicamente evaluó el derecho patrimonial a la transformación de la obra, junto con el derecho a la divulgación y comunicación pública.

En primer lugar, se establece que no ha habido afectación al derecho de divulgación, ya que los autores ya habían decidido cómo y cuándo divulgar su obra por primera vez, agotando así, ese derecho. Por lo tanto, no se puede afirmar que haya habido una afectación al derecho de divulgación en esta situación.

En segundo lugar, se establece que no ha existido afectación al derecho de comunicación pública, en razón de que cuando una obra es transferida a un tercero, el propietario del soporte de la obra tiene el derecho de exponerla públicamente, a menos que el autor haya excluido expresamente este derecho al momento de la venta o si la exposición afecta negativamente el honor o reputación del autor.

Lo anterior no se produce en este caso, por lo que se entiende que Mango conserva el derecho de comunicar públicamente las obras que le fueron cedidas, además de que dicha exhibición se realizó con el debido reconocimiento de los autores de las obras originales.

Sin embargo, el punto central se enfoca en como el Juzgado español resuelve sobre el derecho de transformación. En este caso, se aplica la doctrina del fair use del derecho anglosajón ya que se destaca que la exposición de las obras por parte de la tienda Mango no tuvo propósitos comerciales, limitándose exclusivamente a la exhibición en la tienda física y a la visualización en las plataformas del metaverso, respetándose en todo momento la autoría de las obras.

En esta línea, es importante mencionar que la doctrina del fair use, desarrollada en el sistema del derecho anglosajón, fue creada con el propósito de brindar una mayor flexibilidad al derecho de autor. Bajo esta doctrina, se permite el uso de obras protegidas por derechos de autor sin necesidad de obtener la autorización explícita de los autores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Ley.

Por lo tanto, el fair use no se limita a usos específicos o definidos con anterioridad, sino que abarca una variedad de usos, siempre y cuando se realice un uso justo, legítimo e inocuo de las obras que se encuentran protegidas por derechos de autor.

A diferencia de eso, en el sistema continental del derecho de autor, no existe un sistema de fair use, ya que las excepciones se encuentran taxativamente mencionadas en la Ley. En Chile, la norma Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual especifica una lista exhaustiva de actividades que están permitidas y que limitan los derechos de autor.

Con solo leer la legislación, se debe poder determinar claramente si una acción en particular está cubierta por una excepción o no. Por lo tanto, en nuestro país, existen circunstancias establecidas taxativamente en la ley en que el uso de otras protegidas no requiere autorización por parte de su titular, lo que se diferencia claramente del derecho anglosajón.

Por lo tanto, en este caso, el Juzgado mercantil español aplicó la doctrina del fair use mencionando que la exposición no tuvo fines lucrativos, es decir, la tienda Mango no obtuvo ningún beneficio económico, sumado al hecho de que en todo momento mencionó y reconoció a los autores de las obras. De esta manera, la resolución establece que la tienda de moda no ha infringido los derechos de propiedad intelectual de los autores al exponer su colección de cuadros en el metaverso.

Por otro lado, la discusión sobre si exhibir dichas obras en el Metaverso afecta los derechos de autor es un tema complejo y que ha generado diversos debates en el ámbito legal. El caso de Mango versus VEGAP destaca la necesidad urgente de establecer claridad legal en torno a la propiedad intelectual en el metaverso. A medida que más empresas y artistas exploran las posibilidades del mundo virtual, es crucial definir los límites y las regulaciones que protejan los derechos de los creadores de obras intelectuales. Sobre todo, al considerar el número en alza de artistas que comercializan sus obras en el mundo virtual.

La conclusión a la que se llegó en este caso podría ser un referente en potenciales situaciones de esta naturaleza que surjan en Chile. Es importante visualizar casos internacionales ya que empezarán a marcar el rumbo de la protección de los derechos de autor en este tipo de plataformas.

Columna escrita por Fernanda Rodríguez, integrante del grupo IP Tech and Data.

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