Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de mayo de 2025.
Con la entrada en vigencia de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, el artículo 11 del Código Tributario se modificó estableciendo que todas las notificaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) se realizarán vía correo electrónico.
Es importante mencionar que esto aplicará a la dirección registrada en el sitio personal del contribuyente, excepto en los siguientes casos:
- Contribuyente no ha informado un correo electrónico.
- Cuando una disposición legal ordene una forma distinta de notificación.
- Contribuyentes que carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o solo actúan excepcionalmente a través de ellos.
- Aquellos domiciliados en una zona de baja o nula conectividad.
En estos casos, los contribuyentes deberán presentar una solicitud ante el SII, acompañando los antecedentes que justifiquen la excepción, la que deberá ser resuelta en un plazo de 30 días.
¿Cuándo entra en vigencia esta modificación?
Las nuevas disposiciones comenzarán el 1 de mayo de 2025, por lo que los contribuyentes -desde ya- pueden:
- Modificar su correo electrónico en el sitio del SII.
- Solicitar formalmente quedar excluidos de las notificaciones electrónicas, si cumplen con los requisitos.
Ante esto, recomendamos verificar que el correo electrónico registrado en el SII esté actualizado o evaluar si corresponde presentar una solicitud de excepción.
¿Tienes dudas sobre las nuevas reglas de notificación o necesitas apoyo para evaluar tu situación? Contacta a nuestro Grupo Tributario:
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl
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Andrea Bobadilla | Directora grupo Tributario | abobadilla@az.cl
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