Revista Industria Legal Vol N°20 | Adaptándose al nuevo consumidor inmobiliario

Sep 10, 2024

A raíz de los primeros problemas surgidos con los socavones en la Región de Valparaíso, los primeros adquirentes de inmuebles han comenzado a prestar mayor atención a los contratos de compraventa de bienes raíces y los contratos preparatorios de estos.

Cuando nos referimos a las acciones legales que puede ejercer un consumidor inmobiliario, lo primero que se nos viene a la mente, es la existencia de fallas o defectos en la construcción de una casa o departamento.

Sin embargo, el artículo 2 letra e) de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC) justamente regula que aquellos asuntos que digan relación “con las normas sobre calidad contenidas en la Ley N° 19.472” quedarán excluidos del ámbito del primer cuerpo legal. Ello derivado de que los artículos 18 y 19 de la Ley N° 19.472 General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) contiene un régimen de responsabilidad y acciones especiales que permiten al primer adquirente afectado interponer las acciones indemnizatorias civiles necesarias.

Pero no nos engañemos, la LPDC si aplica en casos de compraventa de viviendas, pero para todos los demás asuntos que no digan relación con la calidad de estas. Hablamos entonces de: cláusulas abusivas, seguridad, servicios de post-venta, deberes de información, integración de la publicidad, cumplimiento contractual, entre otros. De esta forma es posible sostener que la LPDC en materia de compraventa de viviendas su aplicación constituye la regla general, y la LGUC corresponde meramente a una excepción para aquellos casos de normas sobre calidad.

A mayor abundamiento, este asunto ha sido incluso objeto de la potestad interpretativa del Sernac, autoridad que, con fecha 6 de junio pasado, aprobó el Dictamen Interpretativo sobre los plazos de prescripción referidos en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Acto administrativo formal que, si bien no tiene como principal asunto la aplicación de LPDC por sobre la LGUC, si hace mención de ello.

En la práctica, y a raíz de los primeros problemas surgidos con los socavones en la Región de Valparaíso, los primeros adquirentes de inmuebles han comenzado a prestar mayor atención a los contratos de compraventa de bienes raíces y los contratos preparatorios de estos. Un elemento clave aquí es la potencial abusividad en el contenido de las cláusulas.

Apoyados por el constante flujo de información que fluye en redes sociales o en medios de comunicación masiva, es que actualmente el consumidor inmobiliario también presta mucha más atención a las cláusulas que comúnmente contienen este tipo de contratos y, asimismo, a exigir sus derechos de manera cada vez más tajante e informada.

Como resultado, las inmobiliarias no solo deben asesorarse adecuadamente en la preparación de sus contratos por profesionales especializados en temas inmobiliarios, sino también recurrir a expertos que aseguren una revisión de los contratos desde la perspectiva de la protección al consumidor.

Finalmente, considerando el complejo panorama para las inmobiliarias y constructoras, es clave tener este enfoque integral para disminuir las contingencias legales y asegurar la vialidad de los proyectos.

La falta de atención a este punto podría implicar incluso la anulabilidad de una serie de cláusulas que, por regla general, forman parte integrante de varios contratos, por lo que el riesgo en ningún caso es menor.

Fuente: Revista Industria Legal, Edición 20. Ver aquí

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