Se aprueba el restablecimiento de derechos de una solicitud de patente PCT (Regla 49.6)

Nov 30, 2020

Con fecha 11 de noviembre del año 2020, el Honorable Tribunal de Propiedad Industrial en la causa ROL 32-2020, dictó sentencia revocando la resolución emitida por el Conservador de Patentes del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, aceptando así la petición de restablecimiento de derechos de la solicitud de patente presentada por Albagli Zaliasnik en representación de uno de sus clientes.

Siendo un hecho conocido que previo a este fallo la jurisprudencia nacional era muy reacia a aceptar la aplicación de la Regla 49.6 del PCT, recogida en la Circular 005/2010 de INAPI, que fija la excepción al plazo de los 30 meses para la entrada en fase nacional, en cuanto se acredite que el solicitante no pudo cumplir con dicho plazo de manera no intencional o habiendo actuado con debida diligencia.

El Honorable Tribunal reconoció que el solicitante realizó una conducta procesal de una persona diligente y actuó de buena fe en otorgar las instrucciones de registro en fase nacional de una patente, a oficinas especializadas, reiterando las mismas instrucciones más de una vez, como se encuentra acreditado en autos.

El caso en particular resulta especialmente interesante, puesto que AZ logró acreditar efectivamente la debida diligencia de nuestro cliente, “(…) entendida la diligencia como “cuidado, prontitud”, toda vez que instruyó a una oficina de abogados, dado que el registro de una patente implica un procedimiento técnico y complejo, el que a su vez instruye a un estudio con mayor especialización en propiedad industrial, un delegatario, que se encuentra más lejano del solicitante en la cadena de poderes respecto del primero, lo que implica que por un error de ese delegatario o tercero no puede verse afectado en su derecho subjetivo el solicitante o inventor a requerir de la administración el registro de una patente, cumpliendo con los requisitos legales“.

Como firma estamos especialmente orgullosos de haber trabajado arduamente en este caso, pues luego de un largo proceso se logró dar una debida protección al bien jurídico del solicitante mediante el restablecimiento de su derecho de propiedad industrial, considerando además que este es uno de los pocos casos favorables en Chile en los que se logra revocar una resolución en esta materia en los últimos diez años.

Por otro lado, AZ ha logrado sentar un precedente en esta materia, en cuanto el criterio de los tribunales consistía en rechazar la solicitud de restablecimiento, en cuanto esta fuera fundada en problemas de tramitación por parte de los estudios jurídicos contratados previamente para tal efecto.

Para obtener más información sobre estos temas puede contactar a:
Eugenio Gormáz | Socio | egormáz@az.local
Antonia Nudman | Asociada | anudman@az.local
Andrea Céspedes | Asociada | acespedes@az.local

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