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SII aclara qué pagos pueden deducirse cuando un socio percibe sueldo empresarial

Feb 5, 2026

Este Oficio refuerza la importancia de alinear la naturaleza del vínculo laboral con su correcto tratamiento tributario.

El 21 de enero de 2026, el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante el Oficio N° 146 se pronunció sobre la procedencia como gasto de ciertos desembolsos habitualmente asociados a vínculos laborales, cuando se trata de un socio que trabaja en la empresa y percibe sueldo empresarial.

Para el caso analizado, el Servicio asume que el socio que percibe sueldo empresarial no tiene, en principio, calidad de trabajador dependiente.

Bajo este supuesto, no se generan derechos propios de un vínculo laboral, lo que explica el criterio adoptado por el SII respecto de los pagos que pueden -y que no pueden- aceptarse como gasto.

  1. Pagos NO aceptados como gasto necesario para producir la renta

El Oficio indica que no procede deducir como gasto necesario:

  • Indemnización por años de servicio pagadas al socio, por cuanto corresponde a un derecho propio del término de un contrato de trabajo.
  • Seguro de cesantía del socio, por tratarse de un beneficio previsto para trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo.

En ambos casos, estos desembolsos pueden quedar expuestos al tratamiento de gasto rechazado, con la potencial aplicación del artículo 21 Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), según corresponda.

  1. Pagos que SÍ podrían aceptarse: movilización y alimentación

El SII señala que las asignaciones de movilización y alimentación podrían aceptarse como gasto, siempre que se encuentren debidamente estructuradas y respaldadas.

En particular, se requiere que:

  • Formen parte del sueldo empresarial (integren la retribución del socio).
  • Se traten como rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría (no como “ingreso no renta”).
  • Cumplan criterios de razonabilidad conforme el artículo 31 N°6 de la LIR e instrucciones impartidas en Circular 37 de 2020 del SII.

Este Oficio es especialmente relevante en la práctica, porque refuerza la necesidad de alinear la naturaleza del vínculo laboral con el correcto tratamiento tributario.

Cuando se utilizan conceptos propios de trabajadores dependientes, pero se pretende tratarlos como gasto por sueldo empresarial, es justamente ahí donde pueden aparecer observaciones y el riesgo de que el SII califique los desembolsos como gasto rechazado.

En caso de deducir gastos asociados a sueldo empresarial, recomendamos revisar los conceptos utilizados, su documentación y su tratamiento tributario, para reducir contingencias en eventuales revisiones o fiscalizaciones.

Para obtener más información pueden contactar a nuestro equipo Tributario y Laboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Andrea Bobadilla | Directora Grupo Tributario | abobadilla@az.cl

Jocelyn Aros | Directora Grupo Laboral | jaros@az.cl

Catalina Rojas | Asociada Senior Grupo Tributario | crojas@az.cl

Felipe Neira | Asociado Senior Grupo Laboral | fneira@az.cl


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