El Mercurio Legal | Sistema tributario, “simplificación” y declaraciones juradas

Ago 16, 2017

“… La transparencia fiscal y los mayores estándares de fiscalización se entienden en el contexto de un país miembro de la OCDE. No obstante, así como el estándar al contribuyente es alto, la administración debe mejorar sus propios procedimientos internos a fin de que el cumplimiento tributario sea, en la medida de lo posible, sencillo y rápido, en vez de una carga administrativa desproporcionada…”

Camilo Béjar

Ya lo decía Albert Einstein respecto del Internal Revenue Code, “lo más difícil de entender en el mundo es el impuesto sobre la renta”. Y claramente no se equivocaría si la referencia se hiciera respecto de la ley chilena.

La situación actual de nuestra Ley sobre Impuesto a la Renta, luego de la “simplificación” realizada por la Ley 20.899, es casi desconcertante. Tenemos cinco sistemas tributarios para el contribuyente de impuestos terminales (14 A, 14 B, 14 ter, renta presunta, renta según contrato), un sinfín de normas transitorias y una maraña de registros que se han sumado a la conocida tríada FUT, FUF, FUNT (RAP, RAI, REX, DDAN, SAC y sus subregistros, STC y STUT).

Pero la historia no termina ahí, porque todo asesor sabe que entre febrero y junio deberá ser capaz de cumplir con diversas declaraciones juradas (“DJ”) (76 en total para el año tributario 2017), las que cada año cambian y, obviamente, se complejizan.

Para entender el impacto que estas DJ tienen basta remitirse a la propias estadísticas del Servicio de Impuestos Internos (SII), las que señalan que durante el año tributario 2016 se recaudaron más de $6 mil 211 millones solo por concepto de multas por rectificaciones o declaraciones no presentadas o fuera de plazo (un 7% de los contribuyentes las presentó fuera de plazo y un 12%, las modificó con posterioridad).

Es precisamente en una de estas DJ donde me gustaría detenerme: en la recientemente estrenada Declaración Jurada 1929 sobre operaciones en el exterior, que vino a reemplazar a las antiguas DJ 1851, 1852 y 1853.

La Resolución 120 del año 2016 del SII, que estableció dicha DJ, innovó en algunas materias, por ejemplo: a) No existe un monto mínimo de inversiones que obliguen a un contribuyente a presentar la declaración (hasta el año tributario 2016 el mínimo era de US$ 100 mil); b) Se deben informar las inversiones en el exterior, independiente de si estas hubieran generado rentas en el ejercicio, o si hubieran resultado gravadas en el extranjero o no; y c) Igualmente se deben informar operaciones que no requieran de una inversión y que generen rentas en el extranjero.

Aquí es donde empiezan los problemas. ¿Cómo se informan las inversiones que no generan rentas en una DJ que se estructuró precisamente sobre la base de ingresos? ¿Cómo se informan las carteras de inversión que incluyen porciones atomizadas en multifondos, acciones y otros instrumentos de inversión? ¿Debo incluir el RUT y porcentaje de participación que tengo en el caso que posea cuotas de un fondo inmobiliario en Singapur, respecto del cual ni siquiera mi corredor conoce tal información?

Para colmo, no se trata de preguntas menores, porque las sanciones por la presentación errónea de la DJ o por la omisión de las inversiones no son despreciables. La presentación errónea, incompleta o extemporánea se sanciona con multa de diez Unidades Tributarias Anuales (UTA), incrementada con una adicional por cada mes de retraso, con tope de cien UTA.

La no presentación de la DJ es aún peor. Además de esta multa, de acuerdo al artículo 14 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se presumirá, salvo prueba en contrario, que las inversiones en el extranjero constituyen retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deben imputarse al valor o costo de los bienes del activo, por lo que se las gravará con el impuesto sanción del artículo 21, es decir, un 40% (salvo que el contribuyente pueda acreditar que las inversiones se realizaron con cantidades que corresponden a capital o ingresos no constitutivos de renta).

La transparencia fiscal y los mayores estándares de fiscalización se entienden en el contexto de un país miembro de la OCDE. No obstante, así como el estándar al contribuyente es alto, la administración debe mejorar sus propios procedimientos internos a fin de que el cumplimiento tributario sea, en la medida de lo posible, sencillo y rápido, en vez de una carga administrativa desproporcionada.

Ya lo decía alguien, “cuánto más insidiosa es la acción recaudatoria, más súbditos y más esclavos somos del Estado”.

* Camilo Béjar Landabur es director del Grupo Tributario de Albagli Zaliasnik.

Fuente: Mercurio Legal, Opinión, 16 de agosto de 2017.

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