El RAF busca rectificar errores o vicios manifiestos cometidos por la administración tributaria.
El Servicio de Impuestos Internos (SII), a través del Oficio Reservado N° 57, ha precisado los alcances del procedimiento de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), reafirmando su naturaleza y detallando su aplicación en actos administrativos tributarios que presenten errores o vicios manifiestos.
¿Qué tipo de errores pueden revisarse mediante este procedimiento?
Se permite corregir únicamente fallas, entendidas como aquellas que sean:
- Evidentes, claras o manifiestas.
- Detectables mediante la simple lectura del acto administrativo o su comparación con los documentos que lo fundamentan.
El oficio destaca que este procedimiento busca rectificar errores o vicios manifiestos cometidos por la administración tributaria, aunque confirma la posibilidad de revisar actos administrativos que se funden en errores propios del contribuyente.
Puedes revisar el Oficio Reservado N° 57 aquí.
Para más información, pueden contactar a nuestro equipo Tributario:
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl
Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl
Andrea Bobadilla | Directora Grupo Tributario | abobadilla@az.cl
Javiera Melo | Asociada | jmelo@az.cl
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