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Nueva ley incorpora medidas de seguridad escolar con efectos laborales para empleadores y establecimientos educacionales

Ago 12, 2026

La nueva Ley de “Escuelas Protegidas” incorpora medidas que impactan a empleadores y establecimientos educacionales, incluyendo nuevas obligaciones frente a situaciones que involucren a trabajadores.

La Ley N°21.827, publicada este 12 de agosto en el Diario Oficial, establece nuevas medidas de seguridad, orden y respeto en las comunidades educativas e incorpora disposiciones que también generan efectos en materia laboral.

En efecto, se introducen diversas medidas destinadas a reforzar la seguridad al interior de los establecimientos educacionales, entre ellas la posibilidad de revisar mochilas y pertenencias de estudiantes, mayores facultades frente a hechos de violencia y nuevas reglas respecto de la participación de padres y apoderados.

Ahora bien, la normativa también contempla algunas consecuencias relevantes desde la perspectiva laboral.

  1. Una nueva obligación para los empleadores.

Uno de los aspectos laborales más relevantes se produce cuando un estudiante se niega a la revisión de sus pertenencias. En ese caso, el establecimiento deberá solicitar la concurrencia de su padre, madre o apoderado para que participe en el procedimiento.

Si dicho apoderado se encuentra trabajando, su concurrencia al establecimiento no podrá ser considerada como una salida intempestiva o injustificada de sus labores para efectos de la causal de despido prevista en el artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo. Además, la ley establece expresamente que los empleadores deberán otorgar las facilidades necesarias para permitir dicha concurrencia.

La norma, sin embargo, no regula expresamente aspectos como la remuneración del tiempo utilizado, su recuperación o la forma concreta en que deberán otorgarse dichas facilidades, materias que es posible se encuentre sujeto a interpretación administrativa.

2. Nuevas exigencias para los establecimientos educacionales

Los establecimientos que opten por incorporar la revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales deberán regular previamente este procedimiento en su reglamento interno y establecer, entre otras materias, qué personal estará expresamente autorizado y capacitado para realizarlo. La revisión deberá respetar la privacidad y dignidad del estudiante y evitar todo contacto físico o exposición innecesaria.

Ahora bien, para el caso que se efectúe una revisión excepcional e individual en un espacio privado, deberán estar presentes al menos dos adultos del establecimiento, uno de ellos integrante del equipo de convivencia escolar. Además, deberá levantarse un registro escrito de la diligencia y entregarse copia al estudiante y a su padre, madre o apoderado.

Con todo, la ley contempla asimismo resguardos reforzados respecto de estudiantes con discapacidad, necesidades educativas especiales, trastorno del espectro autista, condiciones de neurodivergencia o sensibilidades sensoriales acreditadas. El incumplimiento de estas garantías será considerado una infracción grave para efectos de la fiscalización de la Superintendencia de Educación.

3. Mayor protección frente a agresiones contra docentes y funcionarios

La normativa también fortalece los mecanismos de reacción frente a episodios de violencia escolar. El relato escrito y documentado de un profesional de la educación afectado o interviniente podrá constituir antecedente suficiente para adoptar medidas inmediatas de resguardo e iniciar el procedimiento correspondiente, sin perjuicio de la valoración posterior de los demás antecedentes y del debido proceso.

Asimismo, los reglamentos internos podrán establecer procedimientos para suspender el ingreso al establecimiento de padres, madres o apoderados que hayan agredido física, verbalmente o por medios digitales a funcionarios o estudiantes. Por otra parte, una persona adulta condenada por sentencia firme por delitos cometidos contra un profesional o asistente de la educación en ejercicio de sus funciones quedará inhabilitada para contratar con el Estado durante tres años.

4. Vigencia, implementación y aspectos pendientes

La ley entró en vigencia, como regla general, desde su publicación el 12 de agosto de 2026. Sin embargo, aquellas medidas que requieren modificaciones de los reglamentos internos —entre ellas la revisión de pertenencias y la suspensión de ingreso de determinados apoderados— solo podrán aplicarse una vez que dichas modificaciones hayan sido incorporadas y comunicadas a la comunidad escolar.

Desde la perspectiva laboral, será especialmente relevante observar cómo se interpreta en la práctica el deber de los empleadores de otorgar “las facilidades necesarias” a los trabajadores que deban concurrir al establecimiento en los casos previstos por la ley, particularmente respecto del tratamiento del tiempo destinado a dicha gestión.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro Grupo Laboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Directora Grupo Laboral | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado Senior | fneira@az.cl

Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl

Manuel Sepúlveda | Asociado | msepulveda@az.cl

Catalina Díaz | Asociada | cdiazp@az.cl


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