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La calificación de una patología como laboral no es necesariamente la configuración de un acoso en el contexto del trabajo

Ago 19, 2026

La calificación de una enfermedad como profesional por la SUSESO puede ser un indicio, pero el acoso laboral requiere acreditar conductas de hostigamiento o agresión.

Con fecha 11 de agosto de 2026, la Corte de Apelaciones de Rancagua (causa rol 740-2025) rechazó un recurso de nulidad deducido por una funcionaria municipal y confirmó la sentencia de instancia que denegó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y acoso laboral.

Así, el fallo se refirió explícitamente al valor probatorio de las resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en juicios del trabajo, estableciendo que la calificación de una patología como de origen profesional no equivale automáticamente a la acreditación de conductas de acoso laboral.

La demandante interpuso una acción de tutela laboral y acoso laboral contra un municipio, acusando hostigamiento por parte del alcalde. El Juzgado de Letras del Trabajo de Litueche, rechazó la demanda al considerar insuficientes los indicios presentados.

Es así como la trabajadora recurrió de nulidad alegando que el juez de instancia omitió ponderar debidamente una resolución de la SUSESO de mayo de 2024, la cual había calificado su enfermedad mental como de origen profesional tras acoger una reclamación en contra de la ACHS.

Por su parte, la Corte de Apelaciones de Rancagua consideró que el Tribunal sí había considerado y ponderado correctamente la resolución de la SUSESO, pero determinó que esta no es suficiente para asentar un hecho inequívoco de acoso laboral. En palabras del fallo:

QUINTO: Que, el sentenciador si bien reconoce que la mensajería de WhatsApp como la resolución de la SUSESO, que la declaró como enfermedad profesional, constituyen indicios de acoso laboral, en el considerando décimo sexto del fallo se avoca a determinar si tales indicios resultan suficientes para acreditar que los hechos son constitutivos de acoso laboral. (…)”

Enseguida, el fallo agrega:

“Que, sobre este punto el sentenciador también analizó la declaración de cada uno de los testigos de la demandante, concluyendo que nada aporta este medio probatorio, por lo que finalmente descartó que tales hechos puedan ser calificados como constitutivos de acoso laboral. Esta conclusión la refuerza el sentenciador con el contenido del oficio de respuesta de la ACHS, pero –a contrario sensu de lo reprochado por la actora- también se hace cargo de la mencionada resolución de la SUSESO, que si bien el juez del grado la califica como un indicio, agrega que no permite asentar un hecho inequívoco y constitutivo de acoso laboral,”

Finalmente, señala:

“por lo que finalmente rechaza cualquier pretensión de carácter indemnizatoria, según lo refiere en el considerando décimo séptimo de la sentencia y lo reitera en su parte resolutiva, citando las normas legales pertinentes.”

Este pronunciamiento refuerza la distinción entre el ámbito de la salud ocupacional y la responsabilidad infraccional del empleador.

Si bien la calificación de una enfermedad como profesional por parte de la SUSESO pudiese constituir un indicio válido en el juicio, para configurar jurídicamente el acoso laboral en los términos del artículo 2° del Código del Trabajo se requiere acreditar la existencia de conductas de hostigamiento o agresión.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro Grupo Laboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Directora Grupo Laboral | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado Senior | fneira@az.cl

Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl

Manuel Sepúlveda | Asociado | msepulveda@az.cl

Catalina Díaz | Asociada | cdiazp@az.cl


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