SUSESO concluye que el siniestro es de origen común y carece de la causalidad necesaria para ser laboral.
Con fecha 29 de octubre de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitió el Dictamen N°149.525, en el cual se le solicita pronunciamiento sobre el origen de un siniestro que sufrió un teletrabajador a raíz del robo con violencia que se verificó en su hogar.
En concreto, el día 08 de abril de 2025 en torno a las 12:45 horas, un trabajador que se encontraba prestando servicios desde su domicilio en modalidad de teletrabajo fue objeto de un robo con violencia en su hogar, oportunidad en la cual dos individuos ingresaron a su domicilio por la fuerza, quedando un tercero fuera en el vehículo. Dichos sujetos le robaron y agredieron físicamente, resultando el trabajador lesionado.
Ante dicha situación, al parecer de la Superintendencia de Seguridad Social, nos encontramos ante un siniestro de origen común, ya que ‘‘se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente “a causa” o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente “con ocasión” del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable”.
En síntesis, el riesgo verificado – el robo – se produce no por estar el trabajador prestando servicios en modalidad de teletrabajo, sino que se concreta debido al carácter de casa habitación del lugar en el que se encontraba el trabajador, siendo inexistente en consecuencia la relación de causalidad que se requiere para que el siniestro sea calificado como laboral.
En consecuencia, el robo ‘‘no implica un riesgo laboral siquiera indirecto, sino un riesgo doméstico y de su entorno, por lo que no corresponde calificar el siniestro como accidente del trabajo’’.
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