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Corte Suprema ordena a la DT concluir investigación por denuncia de Ley Karin

Oct 14, 2025

La sentencia demuestra la postura que está asumiendo nuestro máximo tribunal en orden a hacer cumplir los plazos previstos en la normativa “Ley Karin”.

El pasado 30 de septiembre de 2025, la Tercera Sala de nuestra Corte Suprema dictó sentencia (causa Rol Ingreso Corte N° 31105-2025), ordenando a la Dirección del Trabajo (DT) concluir una investigación ante una denuncia laboral recibida por dicho servicio por presuntos actos constitutivos de acoso laboral.

En efecto, el origen de este conflicto se debió a la presentación de un recurso de protección por parte de un empleador y que se dirigía en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá, ello por considerar que aquella estaba transgrediendo sus derechos fundamentales (“igualdad ante la ley” y “derecho de propiedad”), esto por no responder un correo electrónico donde se le consultaba acerca del estado de avance de la investigación seguida por dicha DT al tenor de la “Ley Karin”, así como la vigencia de las medidas de resguardo que se habían dispuesto en el marco de ese procedimiento.

De esta forma, indicaba la sociedad empleadora que, con fecha 27 de enero de 2025, uno de sus trabajadores había presentado ante dicho servicio una denuncia por acoso laboral, al tenor de lo establecido en la mencionada Ley Karin, y tras lo cual – el día 28 de enero–, se decretaron las medidas de resguardo respectivas (esto es, atención psicológica temprana y permiso con goce de remuneraciones respecto al trabajador denunciante).

Sin embargo, luego de casi 5 meses y sobrepasándose el plazo de 30 días que disponía la ley para efectos de investigar denuncias de esta naturaleza–, la empresa envió a dicho servicio un correo donde le pedían saber la resolución del cierre de la investigación, y del cual no obtuvieron respuesta alguna.

De este modo, ante la falta de respuesta fue que el empleador presentó un recurso de protección, siendo –finalmente–, resuelto este conflicto por parte de la Corte Suprema, la cual señaló que: “(…) en el presente caso, tal como se indicó, consta en autos que la denuncia del trabajador y la adopción de medidas de resguardo tuvo lugar en el mes de enero de 2025, mientras que la notificación del inicio de la fiscalización se verificó únicamente en julio, luego de la interposición del presente recurso de protección”

Continúa detallando que “Durante el señalado lapso, que ha excedido largamente el término de 30 días que regula el artículo 211-C ya transcrito en lo pertinente, la empleadora se ha visto obligada a mantener al trabajador denunciante con permiso con goce de remuneraciones hasta el término de la investigación, hito cuya verificación no consta en autos”.

Por último, señala que “Tal estado de cosas, esto es, la mantención indefinida de un proceso investigativo que exige la permanencia de medidas como la que se ha indicado, resulta, por un lado ilegal, puesto que transgrede la norma expresa contenida en el tantas veces citado artículo 211-C, a la vez que se torna en arbitraria, dado que carece de toda justificación”.

De esta manera, concluye la Corte Suprema que efectivamente existía una perturbación del derecho de propiedad de la sociedad empleadora, puesto que: “(…) la obliga a permanecer en un escenario donde debe mantener la medida de resguardo ordenada por la Inspección del Trabajo, consistente en la derivación a atención psicológica y el permiso con goce de remuneraciones de uno de sus trabajadores, aún más allá del plazo que expresamente ha dispuesto el legislador para ello, circunstancia que determina el acogimiento del recurso de protección”.

Finalmente, y habiéndose constatado la vulneración de derechos fundamentales alegada, dispuso dicha corte que la Dirección del Trabajo debía dictar la resolución y término del procedimiento de investigación dentro del término de 30 días contados desde la notificación de dicha sentencia.

Lo anterior resulta relevante, ya que demuestra la postura que está asumiendo nuestro máximo tribunal en orden a hacer cumplir los plazos previstos en la normativa “Ley Karin”, rechazando la corte, como argumento para fundar esta dilación, la sobrecarga de labores que argumenta la DT para efectos de justificar la demora en concluir estos procedimientos de investigación.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro Grupo Laboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Directora Grupo Laboral | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado Senior | fneira@az.cl

Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl

Manuel Sepúlveda | Asociado | msepulveda@az.cl

Catalina Díaz | Asociada | cdiazp@az.cl


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