La implementación de estas reformas supondrá desafíos de adaptación y cumplimiento relevantes.
A continuación, abordamos los aspectos institucionales, administrativos y regulatorios más relevantes del Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico presentado por el Ejecutivo el 22 de abril de 2026.
La iniciativa propone modificaciones estructurales orientadas a destrabar la inversión, otorgar certeza jurídica y reducir los plazos de tramitación, con impacto directo en el desarrollo de infraestructura, energía, acuicultura y el sistema de concesiones.
Las principales reformas organizadas por área de impacto son:
Institucionalidad Ambiental
El proyecto introduce cambios profundos a la Ley N°19.300 y a la Ley N°19.880, limitando la discrecionalidad administrativa y la incerteza en la ejecución de proyectos:
- Restricción a la invalidación administrativa: Se reduce de 2 años a 6 meses el plazo de la Administración para invalidar autorizaciones sectoriales. A nivel ambiental, se elimina derechamente la procedencia de la invalidación administrativa frente a Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) favorables, limitando las vías de impugnación exclusivamente a los recursos de la normativa ambiental y la reclamación ante el Tribunal Ambiental competente.
- Límites estrictos a la paralización de proyectos: Se acotan las medidas cautelares que suspendan los efectos de una RCA favorable o impidan el desarrollo de un proyecto. Estas tendrán una vigencia máxima de 30 días corridos, renovables solo por resolución fundada, y se establece un límite máximo e infranqueable de 6 meses para cualquier cautelar, tras el cual caducará de pleno derecho. Las resoluciones que concedan o denieguen estas medidas serán apelables ante la Corte de Apelaciones respectiva.
- Fortalecimiento de la rectoría técnica del SEA: Se crea un régimen especial voluntario de tramitación con instancias acotadas para presentar Adendas (una para Declaraciones y dos para Estudios de Impacto Ambiental). En este régimen, se faculta expresamente al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para desestimar pronunciamientos de otros Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) que no estén debidamente fundados o que excedan el ámbito de sus competencias.
- Mecanismo de restitución por RCA anulada: Se crea una acción inédita para que los titulares de proyectos cuyas RCA sean anuladas por sentencia judicial puedan exigir al Fisco la restitución de los gastos directos y efectivos incurridos en la ejecución de las obras. Este mecanismo no aplicará si la anulación se funda en dolo o entrega de antecedentes falsos imputables al titular.
- Disminución de plazos legales para resolución de recursos administrativos en el SEA: Establece un plazo de 20 días para resolver las reclamaciones del titular contra el rechazo de una DIA, de 60 días para las reclamaciones relativas a EIA, y de 30 días para la resolución del recurso previsto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, incorporando estos plazos a nivel legal y acotando la duración de las instancias de impugnación.
- Consejo de Monumentos Nacionales (CMN): Se imponen plazos fatales. El CMN tendrá 20 días corridos para pronunciarse sobre un hallazgo arqueológico no previsto; de no hacerlo, el interesado podrá obtener un certificado de silencio positivo que le permitirá continuar las faenas. Asimismo, se crea una categoría de “intervenciones menores” que no requerirán autorización previa del Consejo.
- Biodiversidad y Áreas Protegidas: Se establece un plazo de hasta cuatro años para la dictación de los reglamentos de la Ley N°21.600, y condicionando la declaración de sitios prioritarios a la existencia previa del reglamento de planes de manejo. En la práctica, esto posterga la posibilidad de declarar nuevas áreas sujetas a protección, retrasando la aplicación de restricciones territoriales sobre proyectos de inversión.
En conjunto, estas medidas pretenden reducir los tiempos de evaluación y acortar la duración de las instancias de impugnación y reforzar la estabilidad de los permisos ambientales.
En este contexto, el Mensaje del Proyecto estima que el inicio efectivo de la inversión podría adelantarse desde 77 a 34 meses (−3,6 años), mientras que, para los EIA, el plazo de evaluación podría reducirse desde 49 a 29 meses (−40%, equivalente a 1 año y 8 meses).
Impacto en Mercados Regulados
- Energía
Se elimina el umbral o guarismo legal de capacidad instalada que hoy obliga a las centrales generadoras a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En adelante, será el reglamento el que definirá los umbrales de ingreso diferenciados según el tipo de tecnología y sus respectivos impactos. Adicionalmente, las mejoras tecnológicas y las modificaciones de proyectos dentro de la misma área geográfica no requerirán reingresar al SEIA, salvo que impliquen un aumento sustantivo en las cargas ambientales.
- Acuicultura
El proyecto busca reimpulsar la productividad del sector salmonero mediante tres reformas clave a la Ley General de Pesca y Acuicultura:
- Agilización de relocalizaciones: Se exime del ingreso obligatorio al SEIA a las relocalizaciones de concesiones, así como a las “micro-relocalizaciones” que correspondan a meros ajustes cartográficos, bastando un informe técnico y resolución de la Subsecretaría de Pesca.,
- Fin de la caducidad por inactividad: Se elimina la paralización de actividades (por más de dos años) como causal de caducidad de la concesión. En su reemplazo, se crea una “patente incrementada” progresiva que castigará financieramente el no uso a partir del tercer año.
- Externalización de informes: Se crea un mecanismo expedito para financiar informes de banco natural y monitoreos ambientales directamente a través de una cuenta extrapresupuestaria de SERNAPESCA, evitando las demoras asociadas a la Dirección de Presupuestos.
- Infraestructura y Concesiones de Obras Públicas
Se introducen modificaciones a la Ley de Compras Públicas (Ley N°19.886) para excluir a los contratos de concesión de la prohibición de comunicación previa. Esto habilitará formalmente el desarrollo de “diálogos técnicos” entre el MOP y los potenciales oferentes o financistas antes de la apertura de la licitación, permitiendo estructurar de mejor manera los proyectos. Además, se acota el alcance de las inhabilidades por parentesco en el MOP para no afectar la competencia técnica del mercado.
- Contratos de invariabilidad tributaria para Grandes Inversiones
El proyecto restituye un estatuto de invariabilidad (similar al antiguo DL 600) para inversiones locales y extranjeras superiores a USD 50 millones en sectores como minería, infraestructura, energía y telecomunicaciones. Mediante un contrato suscrito con el Estado, asociado a exigencias de auditoría y reporte, se garantizará por 25 años:
- Una carga tributaria efectiva total a la renta fija del 35% para inversionistas extranjeros (o el congelamiento de tasas vigentes para locales).
- La invariabilidad de las normas administrativas y legales sobre depreciación y arrastre de pérdidas.
- Para proyectos mineros, la invariabilidad respecto del pago del royalty minero y la protección contra nuevos tributos específicos o aumentos en el cálculo de las patentes de exploración/explotación.
- Propiedad Intelectual
Por otro lado, se incorpora una excepción al derecho de autor que permite la reproducción, adaptación y utilización de obras lícitamente disponibles para fines de minería de datos y entrenamiento de modelos, siempre que dichas actividades no constituyan una explotación encubierta de las obras. Esta medida habilita el desarrollo de tecnologías basadas en inteligencia artificial bajo un marco de mayor certeza jurídica.
Para más detalles sobre la excepción al derecho de autor puedes leer nuestro az Alert del Grupo Propiedad Intelectual e Industrial aquí.
Conclusiones y prospectiva
El proyecto se propone como metas centrales revertir el estancamiento productivo, recuperar la certeza jurídica y racionalizar la carga regulatoria, fijando objetivos macroeconómicos concretos hacia el año 2030, tales como alcanzar un crecimiento promedio anual del 4%, reducir la tasa de desempleo al 6,5% y restablecer el equilibrio fiscal estructural.
Sin embargo, la implementación de estas reformas supondrá desafíos de adaptación y cumplimiento relevantes para los mercados afectados.
El sector energético, por ejemplo, deberá ajustarse a una nueva reglamentación que redefinirá los umbrales de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en función del tipo de tecnología y sus respectivos impactos, mientras que la industria acuícola deberá internalizar financieramente el costo de las nuevas patentes incrementadas progresivas asociadas a la inactividad de sus concesiones.
Por su parte, el mercado de infraestructura y obras públicas enfrentará el desafío de estructurar e implementar de manera competitiva y transparente los nuevos diálogos técnicos pre-licitatorios.
Finalmente, los titulares de grandes proyectos que opten a los contratos de invariabilidad tributaria por 25 años deberán cumplir con estrictas exigencias de auditoría externa y reportes periódicos ante la Comisión para el Mercado Financiero, cuya inobservancia producirá la caducidad automática e irreversible de dichos beneficios.
Puedes revisar el proyecto completo aquí:
Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional | Mensaje N°018-374 | 22 de abril de 2026.
Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro equipo de Derecho Público y Mercados Regulados:
Antonio Rubilar | Socio | arubilar@az.cl
Federico Rodríguez | Director Energía e Infraestructura | frodriguezm@az.cl
Gonzalo Bravo | Asociado Senior | gbravo@az.cl
Francisco Alarcón | Asociado Senior | falarcon@az.cl
Elisa Elgueta | Asociada | eelgueta@az.cl
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