Entre las medidas se encuentran condonaciones, criterios especiales de gasto, beneficios a donaciones y plazos excepcionales para contribuyentes afectados por los incendios forestales.
Con ocasión de los incendios forestales que han afectado a contribuyentes en las regiones de Ñuble y Biobío, el Servicio de Impuestos Internos (SII) informó medidas de alivio tributario mediante la Resolución Ex. N°14 y la Circular N°4 de 2026.
1) Condonación automática de multas e intereses (IVA e impuestos mensuales)
Condonación automática de multas e intereses por pago fuera de plazo de IVA e impuestos mensuales (Formularios 29 y 50), para contribuyentes ubicados en comunas afectadas.
- Aplicación: automática al enviar la declaración en línea en sii.cl.
- Plazo: hasta el 28 de febrero de 2026.
- Comunas:
Ñuble: El Carmen, Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás y Ránquil.
Biobío: Laja, Florida, Concepción, Penco, Tomé, Coronel y Santa Juana.
2) Gastos asociados a la emergencia (art. 31 LIR): Criterio de deducibilidad
La circular reitera que, cumpliendo requisitos generales del art. 31 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), pueden deducirse como gasto desembolsos destinados a:
- Evitar, contener o disminuir la propagación de incendios.
- Aminorar sus efectos y resguardar intereses del negocio, incluyendo medidas para mantener continuidad operacional y apoyo a trabajadores. Por ejemplo, remuneraciones aun cuando no puedan asistir por caso fortuito/fuerza mayor.
3) Donaciones para enfrentar la catástrofe
El SII recuerda el tratamiento y beneficios aplicables a donaciones en este contexto. En particular, para donaciones al Fisco se destacan: exención de impuestos, aceptación como gasto necesario, no sujeción al Límite Global Absoluto y no exigencia de insinuación, entre otros aspectos.
4) Pérdidas por incendios: inventarios y documentación contable (plazos y respaldo)
- Pérdidas de inventarios/existencias: se recuerda el aviso y, para zonas afectadas, la posibilidad de informar dentro de 6 meses desde ocurrido el hecho, con respaldo fehaciente (libros, controles y otros medios de prueba, según corresponda).
- Pérdida/inutilización de libros y documentos: obligación de avisar dentro de 10 días y reconstituir contabilidad en el plazo fijado por el SII.
Para obtener más información pueden contactar a nuestro equipo Tributario:
Andrea Bobadilla | Directora Grupo Tributario | abobadilla@az.cl
Catalina Rojas | Asociada Senior | crojas@az.cl
Javiera Melo | Asociada | jmelo@az.cl
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