La iniciativa regulará el desarrollo sostenible de iniciativas y proyectos de desalinización para consumo humano, industrial y agrícola.
El 25 de marzo de 2026, el Congreso Nacional aprobó el texto sobre la nueva ley que regula el uso de agua de mar para la desalinización, la que actualmente se encuentra pendiente de su publicación en el Diario Oficial una vez que sea promulgada por el Presidente de la República.
Por medio de este nuevo texto legal, Chile contará con su primera ley general de desalinización, que regula el desarrollo sostenible de iniciativas y proyectos de desalinización de agua de mar para consumo humano, industrial y agrícola.
Entre los aspectos más relevantes de la ley destaca la creación de una concesión o destinación marítima especial de desalinización, el establecimiento de una servidumbre legal de desalinización, un régimen de fiscalización y sanciones a cargo de la DGA y una Estrategia Nacional de Desalinización.
El objetivo de la nueva ley fue regular el desarrollo sostenible de iniciativas y proyectos de desalinización, posibilitando distintos usos, contribuir a la seguridad hídrica y a la adaptación al cambio climático, resguardar la biodiversidad y el uso sostenible de los ecosistemas marinos y costeros y, finalmente, establecer la Estrategia Nacional de Desalinización y el procedimiento de otorgamiento de la concesión o destinación marítima especial, su ejercicio, fiscalización, sanciones, renovación, caducidad y término, sin perjuicio de las normas generales sobre concesiones marítimas.
Lo anterior, en un contexto en que la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales se encuentra en plena implementación.
En este sentido, la ley de uso de agua de mar para la desalinización se integra al marco normativo general por medio de remisiones expresas al DFL N° 340 de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, a la Ley N°21.770, marco de autorizaciones sectoriales, al Código de Aguas, a la Ley N°21.455, marco de cambio climático, a la Ley N°19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, a la Ley N°19.880 sobre bases del procedimiento administrativo; y a la Ley N°21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Desde ya debemos señalar que dicho cuerpo normativo comienza con una idea central, reafirmando expresamente que el mar territorial, las aguas interiores, el fondo marino, su subsuelo y las playas son todos bienes nacionales de uso público, y que la concesión no otorga dominio, sino sólo uso y goce para el fin que justifica su otorgamiento.
Análisis disposiciones relevantes
A continuación, puedes revisar detallado los aspectos clave de la nueva ley.
1. ¿Qué definiciones relevantes contiene la ley?
El artículo 2 de dicho cuerpo legal establece nuevos conceptos del todo relevantes para una correcta aplicación y entendimiento de esta normativa. Al respecto:
- Extracción de agua de mar: captación a través de puntos autorizados, con ductos o cañerías de aducción.
- Desalinización o desalación: proceso de separación de sales o reducción de su concentración.
- Concesión de desalinización: acto por el cual el Estado, a través del ministerio competente, entrega el uso y goce de bienes nacionales de uso público o fiscales a una persona jurídica de derecho privado o a un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, a cambio de renta o tarifa a beneficio fiscal.
- Destinación de desalinización: acto análogo en favor de un órgano estatal sin personalidad jurídica ni patrimonio propios.
- Destinación con fines estratégicos: otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional a las Fuerzas Armadas; las instalaciones son consideradas instalación militar de uso bélico para evitar afectar la seguridad nacional.
2. ¿Cuál es el contenido mínimo que se pretende establecer por medio de la Estrategia Nacional de Desalinización contemplada en la ley?
La Estrategia Nacional de Desalinización está contemplada en el Título II; artículos 3 a 5 de la ley.
Esta debe ser aprobada por medio de Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas y suscrito por otras carteras ministeriales, tales como Defensa Nacional, Hacienda, Medio Ambiente, Minería y Bienes Nacionales. Su prospectiva es de largo plazo y deberá ser revisada cada seis años.
El contenido de la Estrategia Nacional de Desalinización incluye los siguientes mínimos: a) diagnóstico de seguridad hídrica;
- b) planificación del desarrollo sostenible;
- c) criterios de zonas de mayor aptitud;
- d) directrices regionales y macrozonales;
- e) criterios de bahías donde evitar la descarga de salmueras;
- f) incentivos a la innovación;
- g) mecanismos de reutilización;
- h) estimación de requerimientos hídricos presentes y futuros; e
- i) metas e indicadores de seguimiento.
No obstante, la Estrategia Nacional de Desalinización no entrará en vigor sino hasta la dictación del reglamento que contempla el artículo 3 de la ley, el que incluso contempla un periodo de participación ciudadana de a lo menos 60 días.
3. Una nueva herramienta legal: La Concesión o destinación de desalinización
La ley en su Título III, artículos 6 y siguientes, contempla el otorgamiento de una nueva concesión en nuestro ordenamiento jurídico.
En efecto, la concesión se otorga por decreto supremo del ministerio competente, previo informe favorable de la DGA, por plazo máximo de 30 años, renovable por una sola vez.
Esta concesión habilita al titular para solicitar la servidumbre legal de desalinización y las del Código de Aguas, y para ejecutar obras, tales como investigación, estudio, construcción u operación, ello sin perjuicio de permisos ambientales y sectoriales.
El titular cuya concesión fue renovada conforme al artículo 26 tiene derecho preferente para obtener una nueva concesión en la misma ubicación, lo que es del todo razonable y lógico.
Para su otorgamiento, y conforme lo señala el artículo 9 de la ley, la DGA podrá imponer como condición de la concesión un aporte en caudal de hasta 5% de la capacidad de producción para consumo humano y/o saneamiento, tratándose de proyectos cuya finalidad principal sea distinta.
Los operadores sanitarios pagarán al titular un valor no inferior al costo marginal del agua aportada. Ahora bien, esta exigencia de otorgamiento no aplicará a proyectos cuya finalidad principal sea consumo humano/saneamiento, cuando al menos el 50% del agua producida tenga ese destino.
4. Servidumbre legal de desalinización
Los artículos 10 y 11 de la nueva normativa reconocen al concesionario o destinatario el derecho a constituir o imponer la servidumbre legal de desalinización para la construcción y operación de la planta desalinizadora, incluyendo la conducción de aguas desalinizadas o salinas y las obras de disposición final a través de predios ajenos, a su costo.
El mismo art. 10 inciso final reconoce el derecho a imponer estas servidumbres a los titulares de concesiones o destinaciones marítimas otorgadas bajo el DFL N° 340/1960 para extracción de agua de mar, lo que es sumamente relevante para las empresas que tengan este tipo de derechos.
Por su parte, el artículo 11 detalla los derechos que otorga dicha servidumbre, tales como: ocupar y cercar terrenos, ejecutar ductos, acueductos, interconexiones, subestaciones de bombeo o eléctricas asociadas, abrir vías o caminos de acceso e instalar dependencias complementarias.
Para constituir dicha servidumbre legal, es necesario utilizar alguna de las vías contempladas en la norma, ya sea convencional o judicial. La primera, por medio de una escritura pública suscrita entre el concesionario y el dueño del predio sirviente, y la segunda, por medio de una sentencia del Juez de Letras en Lo Civil, por medio de un procedimiento sumario e informe de peritos.
Para que la servidumbre sea oponible a terceros, y de igual forma que otras inscripciones, requerirá de inscripción del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
El propietario del predio sirviente tiene derecho a indemnización a cargo del concesionario, cuya cuantía se determinará por acuerdo en escritura pública o por resolución judicial.
Además, el juez, previa caución suficiente, podrá autorizar el uso anticipado de la servidumbre. Ello es sumamente importante para destrabar este tipo de proyectos y dotarles de cierta agilidad o certidumbre en los tiempos.
5. ¿Cuál es el procedimiento para el otorgamiento de la Concesión o destinación de desalinización?
Este procedimiento se encuentra regulado en el Título V artículos 18 y siguientes de la ley. Acá se contemplan varias etapas con diferentes actores y gestiones.
A continuación, se ofrece una tabla resumen elaborada para esta minuta sobre este procedimiento y de los artículos donde se encuentran:
| Etapa | Artículo | Actor / Plazo |
| Solicitud con requisitos especiales (ubicación UTM, caudales, puntos de captación y descarga, aporte propuesto, plan de contingencia) | Art. 18 | Solicitante ante ministerio competente. |
| Concurso de solicitudes superpuestas | Art. 19 | Solicitudes ingresadas dentro de 60 días desde el primer ingreso |
| Remisión del informe consolidado a la DGA | Art. 20 inciso primero | 5 días hábiles desde su dictación |
| Oficios de la DGA (DGOP, Dirección General de Concesiones, Gobierno Regional, SISS, SSSR) | Art. 20 inciso segundo | 30 días corridos para responder |
| Informe técnico de la DGA | Art. 20 inciso tercero | 60 días hábiles, prorrogable por 30 días fundadamente |
| Subsanación de observaciones | Art. 20 inciso cuarto | 15 días hábiles, con suspensión del plazo |
| Contenido del informe técnico (6 materias) | Art. 21 | Compatibilidad con Estrategia Nacional y Plan Estratégico de Recursos Hídricos, caudales, aporte y plan de contingencia |
| Efecto vinculante del informe técnico | Art. 22 | Ministerio no puede otorgar con informe desfavorable; el informe es parte integrante del decreto |
| Recursos | Art. 22 inciso final | Reposición y jerárquico en subsidio (Ley N°19.880, Párrafo 2° del Capítulo IV) |
| Catastro público de aguas | Art. 23 | DGA debe incorporar inventario de plantas (art. 122 Código de Aguas) |
| Evaluación ambiental | Art. 24 | Posibilidad de solicitud simultánea al SEIA (Ley N° 19.300) y a la concesión |
6. Fiscalización y sanciones
EL Título VII, artículos 29 a 38 de la ley contemplan el modelo fiscalizador y el marco de sanciones por infracciones a esta normativa.
Al respecto, será la DGA la encargada de fiscalizar y sancionar, aplicando, para ello, supletoriamente el Subtítulo H del Párrafo 2 y el Párrafo 3 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
Las infracciones pueden ser gravísimas, graves o leves, dependiendo del hecho infraccional o conducta típica establecida.
Las sanciones pueden ser multas que alcanzan las 500 UTA (máximo para casos leves) o 10.000 UTA como máximo en casos gravísimos. Un punto relevante es que, dos infracciones gravísimas configuran la causal de caducidad de la concesión en conformidad al artículo 34 letra d) de la Ley.
7. Tabla con Reglamentos pendientes de dictación según la ley
| Reglamento | Ministerio responsable | Norma habilitante | Plazo |
| Procedimiento de elaboración de la Estrategia Nacional | MOP + Ministerio de Defensa Nacional | Art. 3° | 18 meses |
| Procedimiento de concesión / destinación | MOP + Ministerio de Defensa Nacional | Art. 18 | 1 año |
| Criterios del aporte para consumo humano | MOP | Art. 9° inciso quinto | 1 año |
| Cambio de uso | MOP + Ministerio de Defensa Nacional | Art. 27 inciso final | 1 año |
| Medidas de cierre y póliza de garantía | MOP | Art. 42 inciso final | 1 año |
| Norma de emisión de salmueras (facultativa) | Ministerio del Medio Ambiente | Art. 5° transitorio | Sin plazo fijo |
Descarga el resumen ejecutivo de la ley aquí.
Para más detalles sobre la nueva ley de desalinización de agua de mar, puedes contactar a nuestro equipo:
Antonio Rubilar | Socio | arubilar@az.cl
Federico Rodríguez | Director Grupo Energía e Infraestructura | frodriguezm@az.cl
Gonzalo Bravo | Director Grupo Derecho Público y Mercados Regulados | gbravo@az.cl
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