La nueva ley establece un nuevo marco para promover el envejecimiento digno, activo y saludable, incorporando además medidas relevantes en materia laboral para las personas mayores.
Con fecha 01 de junio de 2026, se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley Integral de Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable, la cual contiene diversas regulaciones, no solo relacionadas con política de envejecimiento, sino que también laborales y de seguridad social.
Así, la Ley N°21.822, establece importantes normas y principios relacionadas con lo laboral, para garantizar la protección, flexibilidad y el respeto a los derechos de las personas mayores en el ámbito del trabajo.
En una primera dimensión, la ley reconoce un conjunto de derechos laborales generales y lineamientos de empleo orientados a las personas mayores. En particular, consagra el derecho al trabajo digno y decente, en condiciones de igualdad de oportunidades y de trato, y asigna al Estado el deber de proteger a este grupo y de erradicar toda forma de discriminación por edad en la vejez.
En este marco, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Servicio Civil deberán promover que los empleadores adopten políticas de gestión de personas que consideren el desarrollo durante toda la vida laboral, incluyendo medidas de cooperación intergeneracional, reclutamiento, capacitación y acompañamiento en la transición a la jubilación.
Asimismo, la normativa reconoce la trayectoria laboral de las personas mayores como una fuente de experiencia y conocimiento.
En segundo lugar, y más directamente relacionado con la regulación laboral, se modifica el Código del Trabajo, incorporando un nuevo capítulo, específico para los trabajadores adultos mayores (más de 60 años). En este, norma aspectos como:
- La compatibilidad de las funciones con la condición física y capacidades del trabajador.
- La flexibilidad en la jornada laboral, mediante el establecimiento de bandas horarias, y la facultad de distribuir libremente las horas de trabajo dentro del horario de funcionamiento de la respectiva empresa.
- La exención de límites de jornada, cuando la naturaleza de las funciones o la condición física del trabajador lo hagan aconsejable.
- La suspensión voluntaria del contrato de trabajo.
- El uso anticipado de vacaciones.
En definitiva, esta ley constituye un avance relevante en la respuesta institucional frente al envejecimiento de la población, al incorporar medidas orientadas a prevenir la discriminación por edad y a promover entornos laborales más inclusivos, equitativos y compatibles con las necesidades de las personas mayores.
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