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Tramitación electrónica: Corte Suprema prioriza la razonabilidad por sobre la fatalidad de los plazos

Jul 21, 2026

Las demoras propias del funcionamiento de la plataforma no pueden perjudicar el derecho a defensa de las partes.

Ya son 10 años desde la implementación de la Ley de Tramitación Electrónica. Esta normativa introdujo un sinnúmero de cambios a la forma en que tradicionalmente se tramitaban los juicios civiles ante los juzgados de letras en lo civil.

Pero hay especialmente una modificación que queremos tratar en este Alert:  el reemplazo de la presentación física de escritos (En el juzgado mismo, a través del recordado “buzón”) por la carga de escritos en un portal web.

Esta “novedad” al mismo tiempo añadió una incertidumbre, porque transformó el acto de la presentación de un escrito en un acto complejo o compuesto. No estamos hablando de solo el envío del documento de manera electrónica, sino que también la recepción virtual del escrito lo que resulta relevante para quien la realiza.

La presentación de escritos dentro del último día de un plazo, que es lo habitual, no presenta mayores problemas si se hace con holgura antes del vencimiento, pero ¿qué ocurre si la presentación del escrito se da cercana a la medianoche?, momento en el cual los sistemas suelen presentar latencias operativas.

La ley previó en parte el problema, y dispuso de la creación de “certificados de disponibilidad del sistema” que habilitan a presentar escritos más allá del término legal, acompañando el respectivo certificado, cuando el sistema no estuvo disponible.

Es lógico y justo, por lo demás. Pero hay latencias del sistema que no alcanzan a transformarse en una “indisponibilidad”. Es decir, el sistema funciona, pero funciona “más lento”, generando latencias y demoras en cada actuación.

El problema ocurre cuando se inicia la presentación de un escrito dentro de plazo, pero la recepción del mismo, que se verifica mediante el certificado de envío que arroja el sistema, termina por consolidarse una vez transcurrida la medianoche del plazo respectivo.

¿Es reprochable al abogado esta “falla o latencia” del sistema?

Para la Corte Suprema, definitivamente no.

En efecto, por medio de dos recientes pronunciamientos, nuestro máximo tribunal ha decidido priorizar el inicio del proceso de carga del escrito como el hito que marca la “presentación”, por sobre la recepción del mismo por parte del tribunal de destino a través del portal del Poder Judicial.

Si bien puede parecer una diferencia sutil, un segundo marca la distinción entre estar dentro o fuera de plazo cuando se presentan escritos en un horario cercano a las 00:00 horas.

Así, la Segunda Sala de la Corte Suprema, el 25 de mayo de 2026 (Rol N° 28.004-2026), analizó la admisibilidad de un recurso presentado el día 24 de abril a las 00:00:21.

La resolución precisó que el proceso de carga del documento se produjo estando el plazo aún vigente -esto es, el día previo a la fecha y hora consignados en el certificado de envío-. Asimismo, el considerando 3° determinó que este mínimo retardo tecnológico cede frente al derecho al recurso de la parte.

Por otro lado, en una actuación de oficio de la Primera Sala del Tribunal, el 2 de junio último (Rol N° 27.797-2026), se revisó la situación de un recurso de apelación que fue ingresado a las 23:59 horas del día de vencimiento del plazo, y cuyo envío efectivo se efectuó a las 00:00 horas. La Corte estableció que el recurso se encontraba presentado dentro de plazo, ordenando al tribunal de la causa declararlo admisible.

La Corte Suprema, en definitiva, nos entrega un mensaje: siendo la presentación de escritos judiciales una actuación “compuesta”, en donde la responsabilidad humana solo incide en el envío del escrito y mas no en la recepción, no puede ser reprochable al litigante la presentación fuera de plazo de un escrito cuyo envío se hizo dentro del término legal.

El sistema de tramitación electrónica no es inmediato, pues existen latencias propias de la plataforma que deben ser ponderadas y aplicadas en beneficio de aquel que ejerce su derecho dentro de plazo, más allá de que el efecto de ese ejercicio, la presentación del escrito/recurso en el tribunal correspondiente, sea recibida después.

En consecuencia, esas demoras propias del funcionamiento de la plataforma no pueden perjudicar el derecho a defensa de las partes.

Este criterio entrega certeza jurídica a los litigantes para el resguardo de sus acciones procesales frente a eventuales intermitencias de las plataformas digitales, criterio que la Corte Suprema se ha encargado de unificar en tiempos en donde la tecnología, con sus beneficios e inconvenientes, copa las conversaciones entre los que utilizamos las distintas plataformas que facilita el Poder Judicial.

Este contenido fue preparado por nuestro Grupo de Litigio Civil y Arbitraje de az:

Francisco Fuentes | Socio | ffuentes@az.cl

Gabriel Pedraza | Asociado | gpedraza@az.cl

Alexis Salvo | Asociado | asalvo@az.cl


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