Conoce los principales cambios de la Megarreforma Tributaria 2026, sus medidas transitorias, beneficios y fechas clave para empresas y personas.
La Megarreforma Tributaria 2026 combina modificaciones permanentes al sistema tributario con medidas transitorias de aplicación limitada, varias de las cuales contemplan plazos que comienzan a contarse desde la publicación de la ley.
Entre ellas destacan beneficios para donaciones, regularización de bienes y rentas en el extranjero, viviendas, saldos tributarios históricos y deudas fiscales y municipales.
A continuación, respondemos las principales preguntas sobre estas medidas y sus plazos de aplicación. El contenido es de carácter general e informativo, se basa en el texto en tramitación y puede variar hasta la publicación de la ley y la dictación de los reglamentos e instrucciones del SII; no constituye asesoría legal ni tributaria para un caso particular.
¿Qué medidas transitorias contempla la Megarreforma Tributaria 2026?
Entre las principales medidas transitorias se encuentran:
- Rebaja de 50% del impuesto a las donaciones.
- Exención temporal de IVA a la primera venta de determinadas viviendas.
- Declaración voluntaria de bienes y rentas en el extranjero.
- Impuesto sustitutivo de 10% sobre determinados saldos históricos de FUR, STUT y retiros en exceso del FUT.
- Condonación de intereses y multas y facilidades de pago para determinadas deudas tributarias.
- Regularización de determinadas deudas municipales.
¿Cuándo comienzan a correr los plazos de las medidas transitorias?
Los plazos se cuentan, en general, desde la publicación de la ley, aunque cada medida contempla reglas específicas: algunas rigen desde la publicación misma y otras desde el primer día (o primer día hábil) del mes subsiguiente, o desde el primer día del tercer mes siguiente a esa fecha.
Entre las principales ventanas de aplicación se contemplan:
- 180 días : condonaciones y facilidades de pago de la Tesorería General de la República.
- 8 meses contados desde la publicación de la ley: impuesto sustitutivo sobre FUR, STUT y retiros en exceso del FUT, debiendo declararse y pagarse simultáneamente.
- 12 meses contados desde el primer día del tercer mes siguiente al de la publicación: declaración voluntaria de bienes y rentas en el extranjero.
- 12 meses contados desde el primer día del mes subsiguiente al de la publicación: regularización de determinadas deudas municipales.
- 1 año contado desde el primer día del mes subsiguiente al de la publicación: rebaja del impuesto a las donaciones.
- 1 año contado desde el primer día hábil del mes subsiguiente al de la publicación: exención transitoria de IVA a la primera venta de determinadas viviendas.
¿En qué consiste la rebaja transitoria del impuesto a las donaciones?
La reforma contempla una rebaja de 50% del impuesto a las donaciones, por una sola vez respecto de cada donante.
La medida aplica a determinadas donaciones otorgadas mediante escritura pública dentro del período de vigencia y liberadas del trámite de insinuación judicial. Solo pueden acogerse las donaciones a legitimarios (hijos, ascendientes y cónyuge o conviviente civil sobreviviente) y a asignatarios de cuarta de mejoras del donante, y lo donado no puede exceder el 50% de su patrimonio total, debiendo el donante acreditar que conserva bienes por al menos el doble de lo donado. Su vigencia es de un año, contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley.
¿Se pueden regularizar bienes y rentas no declarados en el extranjero?
Sí. La reforma contempla un procedimiento extraordinario para que determinados contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile puedan declarar voluntariamente bienes y rentas en el exterior que no hayan sido declarados oportunamente.
El régimen considera un impuesto único y sustitutivo de 10% sobre el valor comercial declarado. La tasa puede reducirse a 7% si los bienes se ingresan efectivamente al país dentro de un plazo máximo de 3 años y se mantienen invertidos en Chile por al menos 5 años, representando a lo menos el 80% del total declarado.
La ventana para acogerse a este mecanismo es de 12 meses, contados desde el primer día del tercer mes siguiente al de la publicación de la ley.
¿Qué bienes pueden acogerse a la regularización de activos en el exterior?
El régimen contempla, entre otros, bienes y rentas mantenidos en el extranjero, incluyendo criptoactivos y activos mantenidos mediante sociedades, trusts o mandatarios, adquiridos antes del 1 de enero de 2026, junto con sus rentas hasta la fecha de la declaración.
El acceso al beneficio está sujeto a requisitos y exclusiones específicas: quedan fuera los contribuyentes que hayan sido objeto de citación, liquidación o giro antes del 1 de enero de 2026 sobre esos bienes, los formalizados o condenados por delitos tributarios o de lavado de activos, y los bienes situados en jurisdicciones de alto riesgo según el GAFI. Su aplicación debe analizarse caso a caso.
¿Qué pasa con los saldos históricos de FUR, STUT y retiros en exceso del FUT?
La reforma establece mecanismos voluntarios para dar por cumplida la tributación final de determinados saldos históricos mediante un impuesto único y sustitutivo de 10%.
El régimen contempla mecanismos para los saldos de FUR y STUT al cierre del año comercial 2025 o 2026, reajustados con tope, en el caso del STUT, en el saldo del registro RAI, así como para los retiros en exceso del FUT pendientes de imputación a esa misma fecha. La opción puede ejercerse total o parcialmente y sin derecho a los créditos asociados, que se extinguen. El impuesto debe declararse y pagarse dentro de un plazo de 8 meses desde la publicación de la ley.
¿Existe una exención transitoria de IVA para la primera venta de viviendas?
Sí. Se establece una exención transitoria de IVA para la primera venta de determinadas viviendas que cumplan los requisitos establecidos en la reforma.
La medida considera viviendas que cuenten con recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales a la fecha de publicación de la ley sin tope de valor, superficie ni número de unidades. También pueden acogerse las escrituras otorgadas entre el 22 de abril de 2026 y el inicio de la vigencia que hayan pagado IVA, con derecho del vendedor a solicitar su devolución acreditando haberlo restituido al comprador. Su vigencia es de un año, contado desde el primer día hábil del mes subsiguiente al de la publicación de la ley.
¿Qué beneficios existen para regularizar deudas tributarias?
La Tesorería General de la República podrá otorgar facilidades de pago respecto de determinadas deudas tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025, para personas naturales y MiPymes.
El régimen contempla condonaciones de intereses y multas, de hasta el 100% de los intereses y el 80% de las multas en caso de pago al contado, y de hasta el 95% de los intereses y el 75% de las multas en caso de convenio. Los convenios podrán contemplar hasta 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, con un pie mínimo del 10% del capital original y un máximo de tres convenios por contribuyente. El incumplimiento del convenio lo deja sin efecto y reactiva los intereses y multas originales.
La medida tendrá una vigencia de 180 días desde la publicación de la ley.
¿Qué medidas existen para regularizar deudas municipales?
Se establece un procedimiento extraordinario para regularizar deudas municipales impagas de personas naturales y jurídicas (permisos de circulación, patentes, derechos de aseo y otros de la Ley de Rentas Municipales) devengadas dentro de los tres años anteriores al 1 de enero de 2026.
El beneficio contempla la condonación del 100% de los intereses y multas, debiendo pagarse el capital reajustado. Presentada la solicitud, la municipalidad resuelve dentro de 30 días hábiles y el pago se entera en los 12 meses siguientes (36 meses en el caso de los derechos de aseo), con posibilidad de cuotas.
La medida tendrá una vigencia de 12 meses, contados desde el primer día del mes subsiguiente al de la publicación de la ley.
¿Qué medidas transitorias deberían revisarse con mayor urgencia?
Las medidas que contemplan plazos breves requieren especial atención, particularmente:
- El impuesto sustitutivo de 10% sobre FUR, STUT y retiros en exceso del FUT, con plazo de 8 meses.
- Las facilidades y condonaciones de la TGR, con vigencia de 180 días.
- La regularización de bienes y rentas en el extranjero, con una ventana de 12 meses.
- La regularización de deudas municipales, con una ventana de 12 meses.
- La rebaja del impuesto a las donaciones, vigente por un año.
- La exención transitoria de IVA a la primera venta de determinadas viviendas, también vigente por un año.
¿Qué deberían evaluar empresas, inversionistas y personas?
Considerando que varias de estas medidas tienen una vigencia limitada, resulta recomendable evaluar oportunamente si alguna resulta aplicable a la situación particular del contribuyente.
En especial, conviene revisar activos mantenidos en el extranjero, saldos tributarios históricos, donaciones, operaciones inmobiliarias y deudas tributarias o municipales, considerando los requisitos y plazos específicos de cada régimen.
Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a:
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl
Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl



