La Ley N° 21.850 fue publicada el sábado 17 de octubre de 2026 y sus primeras disposiciones comenzarán a regir el 1 de noviembre.
El sábado 17 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.850, para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social. Sus medidas entran en vigencia de forma escalonada, y varias abren ventanas de plazo acotado que no se repetirán. A continuación, revisamos las principales según su fecha de vigencia.
- Desde el 1 de noviembre de 2026
- Crédito para exportadores de servicios del conocimiento. Crédito contra el Impuesto de Primera Categoría equivalente al 15% de las remuneraciones de sus trabajadores, que sube a 20% para empresas ubicadas en regiones o en comunas rurales de la Región Metropolitana, con un tope de 75 UTM anuales por trabajador.
- Fiscalización del SII. El SII podrá cruzar información nominada con todos los órganos de la Administración del Estado para fines de fiscalización.
- Franquicia Sence. Baja de 1% a 0,7% de las remuneraciones imponibles, y el financiamiento máximo será de 80%, 50% o 15% del costo de la capacitación, según si la remuneración del trabajador es de hasta 25 UTM, entre 25 y 50 UTM o superior a 50 UTM.
2. Desde el 1 de diciembre de 2026
- IVA en viviendas nuevas. Por un año, la primera venta de viviendas nuevas estará exenta de IVA, sin tope de valor ni superficie, siempre que cuenten con recepción municipal definitiva anterior al 17 de octubre de 2026. También se acogen las escrituras posteriores que tengan como antecedente una promesa celebrada dentro del plazo, y quienes pagaron IVA desde el ingreso del proyecto al Congreso podrán acogerse a la exención y solicitar la devolución.
- Impuesto a las donaciones. Rebaja de 50%, por una sola vez por donante, para donaciones a legitimarios y asignatarios de cuarta de mejoras otorgadas por escritura pública hasta el 30 de noviembre de 2027, con un tope de 50% del patrimonio del donante. Además, se elimina el trámite de insinuación judicial.
3. Repatriación de capitales durante 2027
Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027 se podrán declarar bienes en el extranjero adquiridos antes de 2026, pagando un impuesto único de 10%, que baja a 7% si se ingresan al país y se mantienen invertidos en Chile por al menos cinco años.
4. Ventanas de regularización
FUR y STUT. Impuesto único y sustitutivo de 10% sobre saldos de FUR, STUT y retiros en exceso al 31 de diciembre de 2025 o 2026. La opción vence el 17 de junio de 2027.
Deudas con la Tesorería. Por 180 días, personas naturales y mipymes podrán regularizar deudas vencidas al 31 de diciembre de 2025, con condonación de hasta 100% de intereses y 80% de multas al contado, o de hasta 95% y 75% en convenios de hasta 48 cuotas.
5. Cambios estructurales desde 2027
- Impuesto de Primera Categoría. Baja gradualmente de 27% a 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% desde 2029.
- Reintegración. Se elimina la restitución del crédito por Impuesto de Primera Categoría, con una restitución transitoria de 30% y 20% para los créditos generados en 2027 y 2028.
- Ganancias de capital bursátiles. Dejan de pagar el impuesto único de 10% y pasan a ser ingreso no renta.
- Invariabilidad tributaria. Nuevo estatuto por 10, 15 o 20 años para inversiones desde USD 50 millones, tanto extranjeras como locales, con un recargo de 1,5% sobre la tasa de primera categoría.
- PPM Pro Pyme. La rebaja de 0,25% a 0,23% rige recién desde el 1 de enero de 2029.
Dado que varias de estas ventanas tienen plazos breves, recomendamos revisar con anticipación la situación de cada empresa y de sus socios.
Puedes revisar la ley publicada aquí:
Link Diario Oficial | Ley N° 21.850 | 17 de octubre de 2026
Para obtener más información respecto a la ley pueden contactar a:
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl
Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl
Stephanie Cruz | Directora Legal & Business | scruz@az.cl
Vicente Martínez | Asociado Senior | vmartinezw@az.cl
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