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España | Tribunal decreta que un infarto constituye un accidente del trabajo derivado del contexto de acoso

Oct 5, 2026

El fallo refuerza la responsabilidad de los empleadores en la gestión y prevención efectiva de los factores de riesgo psicosocial.

En España, con fecha 6 de julio de 2026, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (N° recurso 1623/2025) dictó sentencia, mediante la cual declaró que la incapacidad temporal iniciada por un trabajador, a causa de un infarto de miocardio, constituye una contingencia derivada de un accidente del trabajo.

El demandante, que se desempeñaba como Técnico de Servicios Sociales y Coordinador en el Ayuntamiento de Linares, sufrió un infarto agudo de miocardio tras años de sobrecarga laboral, falta de personal, indefinición de funciones y acumulación de tareas.

Se tomó en consideración por el Tribunal que el trabajador contaba con antecedentes de bajas por estrés y con una sentencia firme previa que había calificado un proceso de incapacidad temporal anterior – en el año 2017, por trastorno adaptativo– como accidente laboral. Asimismo, en 2019 una Evaluación de Riesgos Psicosociales había calificado el estado de las condiciones psicosociales en su área con un nivel de riesgo “importante” y calificación “deficiente – muy deficiente”.

Pese a los reiterados requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para implementar medidas correctoras, la entidad empleadora mantuvo una actitud pasiva sin ejecutar ni planificar las soluciones organizativas necesarias.

Frente al pronunciamiento de instancia que había catalogado la dolencia como enfermedad común, el TSJ de Andalucía reinterpretó el concepto de nexo causal “con ocasión del trabajo”.

De esta manera, al no acreditarse la presencia de otros factores de riesgo cardiovascular ajenos al entorno laboral, la Sala concluyó que el estado continuo de ansiedad, miedo y alerta generado por el incumplimiento empresarial en prevención de riesgos fue el elemento desencadenante de la patología cardíaca.

En palabras del propio Tribunal:

TERCERO: “[E]l infarto de miocardio es una patología que está a menudo estrechamente vinculada al estrés. El estrés crónico eleva la presión arterial, aumenta el colesterol y daña las arterias a largo plazo. Todo esto incrementa el riesgo cardíaco de forma significativa (…). En el caso del actor no consta que concurriera ninguna otra causa que pudiera favorecer la aparición de dicha enfermedad y/o lesión, considerando que esta falta de prueba debe perjudicar a la parte empleadora, pues no sería razonable exigir al trabajador acreditar la inexistencia de ninguna otra causa, dado que se trataría de una prueba diabólica”

Así, luego de dicho razonamiento, concluye que:

“Así las cosas, atendiendo a las concretas circunstancias que constan en este caso, dado que consta que el trabajador se vio obligado a prestar servicios durante un importante periodo temporal en una situación de clara sobrecarga de trabajo, provocándole un importante nivel de estrés y ansiedad, esta Sala considera (…) que debe estimarse el recurso y, por ende, la demanda rectora de los presentes autos“.

De esta forma, el fallo refuerza la responsabilidad de los empleadores en la gestión y prevención efectiva de los factores de riesgo psicosocial.

La sentencia evidencia que la omisión continuada de medidas preventivas ante situaciones severas de sobrecarga de trabajo y estrés puede ser determinante para vincular legalmente patologías vasculares y cardíacas graves al concepto de accidente de trabajo.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro Grupo Laboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Directora Grupo Laboral | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado Senior | fneira@az.cl

Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl

Manuel Sepúlveda | Asociado | msepulveda@az.cl

Catalina Díaz | Asociada | cdiazp@az.cl


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