Logo AZ - 35 Años entregando soluciones legales

Ley de Fraudes: Proyecto propone cambios a la responsabilidad de bancos y usuarios

Oct 7, 2026

La iniciativa modifica la Ley N°20.009 y propone nuevos estándares de diligencia para usuarios y cambios al régimen de restitución de fondos fraudulentos.

El pasado 9 de septiembre, el Ejecutivo ingresó al Congreso el proyecto de Ley de Reforma al Mercado de Capitales y Financiamiento de la Casa Propia (Boletín N° 18.643-05), que modifica, entre otros cuerpos legales, la Ley N°20.009, conocida como Ley de Fraudes, que regula el régimen de responsabilidad aplicable al uso de medios de pago y transacciones electrónicas en casos de extravío, hurto, robo o fraude.

A poco más de dos años de la última reforma a esta ley, la propuesta buscar volver a modificar el estándar de cuidado exigible a los usuarios, la restitución de fondos y la distribución de responsabilidad entre quienes intervienen en la cadena de pagos.

Estos cambios se fundamentan en el aumento de los fraudes y en las dificultades que, a su juicio, presenta la regulación vigente tanto para acreditar el dolo o culpa grave del usuario como para ejercer el derecho a restitución, entre ellas la falta de un formato único para la declaración jurada.

La propuesta ya ha generado las primeras reacciones de diferentes actores relevantes. Mientras la Comisión para el Mercado Financiero y Banco Estado han respaldado los cambios al régimen de fraudes, algunos parlamentarios han planteado reparos, particularmente frente a la rebaja del estándar de culpa grave a culpa leve y sus eventuales efectos sobre la protección de los usuarios.

A continuación, revisamos sus principales modificaciones.

1- Nuevo estándar de diligencia: de culpa grave a culpa leve

Actualmente, la Ley N° 20.009 impone a los usuarios el deber de informarse y adoptar las medidas necesarias para prevenir el uso indebido, el fraude u otros riesgos asociados a los medios de pago y sus mecanismos de autenticación. Sin embargo, para que el incumplimiento de estos deberes permita atribuir responsabilidad al usuario, la regulación vigente exige acreditar dolo o culpa grave.

El proyecto reduce ese umbral. El usuario pasaría a responder hasta de culpa leve por el incumplimiento de sus deberes de cuidado y, en concordancia con ello, se elimina la referencia a la culpa grave en las disposiciones que regulan la oposición del emisor a la restitución.

En la práctica, el emisor ya no tendría que acreditar dolo o culpa grave del usuario para oponerse a la restitución, sino el incumplimiento del estándar de diligencia ordinaria propio de la culpa leve. El cambio amplía, por tanto, los supuestos en que la conducta del usuario puede incidir en la decisión sobre quién debe soportar el costo de una operación fraudulenta.

2- Autenticación reforzada: se amplían los casos en que se presume culpa leve del usuario

El proyecto establece que se presumirá la culpa leve del usuario cuando la operación desconocida haya sido realizada mediante autenticación reforzada, cualquiera sea el tipo de factores utilizados. La presunción operará para efectos de los procedimientos ante el juez de policía local.

Bajo la regulación vigente, no toda autenticación reforzada genera automáticamente una presunción. Depende de qué factores se usaron:

  • Si hubo autenticación reforzada con biometría —huella, rostro, entre otros—, la ley presume dolo o culpa grave; y
  • Si hubo autenticación reforzada sin biometría —por ejemplo, contraseña + código enviado al celular—, no existe esa presunción automática; solo puede servir al juez como antecedente para construir una presunción.

El proyecto elimina esa diferencia. Si la operación se hizo con cualquier autenticación reforzada, se presumiría culpa leve, haya o no biometría.

Esto no significa que el emisor pueda rechazar automáticamente el reclamo por el solo hecho de existir autenticación reforzada. La presunción opera ante el juez de policía local y, por tanto, el emisor deberá seguir recurriendo a esa sede para mantener la suspensión de la cancelación de cargos o restitución de fondos.

3- Nuevas reglas para distribuir la responsabilidad en la cadena de pagos

El proyecto introduce, además, cambios relevantes respecto de la distribución de responsabilidad entre las distintas entidades que intervienen en la cadena de pagos.

Actualmente, la responsabilidad frente al usuario recae en el emisor. El proyecto mantiene esa regla, pero reconoce expresamente al emisor que haya cancelado cargos, restituido fondos o indemnizado perjuicios el derecho a repetir contra las demás entidades que hayan contribuido, por acción u omisión, a la ocurrencia del fraude o a la imposibilidad de prevenirlo.

A su vez, el proyecto amplía las entidades sujetas a los deberes de seguridad establecidos en la Ley N°20.009, incorporando expresamente a operadores subadquirentes, proveedores de servicios de procesamiento de pagos, determinadas sociedades de apoyo al giro, titulares de marcas de tarjetas de pago, entidades que administren u operen sistemas de pago o compensación y participantes del Sistema de Finanzas Abiertas.

Este derecho de repetición agrega una dimensión contractual al régimen de fraudes: la asignación de obligaciones y responsabilidades entre emisores y los demás participantes de la cadena de pagos puede pasar a ser determinante para establecer quién soportará finalmente el costo del fraude. El propio proyecto deja a salvo las acciones que correspondan conforme a los términos y condiciones contractuales que vinculen a estas entidades.

4- Otros ajustes al procedimiento de restitución

El proyecto contempla además una serie de modificaciones al procedimiento aplicable frente a operaciones desconocidas:

  • Amplía de 10 a 15 días hábiles el plazo general para cancelar cargos o restituir fondos y, tratándose de giros en avances en efectivo o cajeros automáticos, de 15 a 20 días hábiles.
  • Establece un formato único para la declaración jurada, que será fijado por el Ministerio de Hacienda, y prohíbe al emisor exigir antecedentes adicionales al momento de su suscripción.
  • Permite efectuar electrónicamente la denuncia exigida por la ley, reconociendo el respectivo comprobante electrónico como respaldo suficiente.
  • Elimina la prohibición que actualmente impide a los emisores ofrecer seguros que cubran riesgos o siniestros que deban asumir conforme a la Ley N° 20.009. La modificación reabre así la posibilidad de ofrecer coberturas para este tipo de operaciones, sin alterar las responsabilidades que la ley mantenga a cargo del emisor.

5- ¿Cuándo entrarían en vigencia estas modificaciones?

De aprobarse el proyecto en los términos actualmente propuestos, las modificaciones a la Ley N°20.009 entrarían en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. Las nuevas reglas sobre culpa leve y autenticación reforzada se aplicarían únicamente a operaciones realizadas con posterioridad a dicha publicación. Los reclamos ante el emisor y procedimientos ante los juzgados de policía local iniciados previamente continuarían rigiéndose por la normativa anterior hasta su término.

El proyecto se encuentra actualmente en tramitación ante el Congreso Nacional, por lo que estas disposiciones pueden experimentar modificaciones durante su discusión legislativa.

Puedes revisar el proyecto disponible aquí:

Proyecto de Ley Reforma al mercado de capitales y financiamiento de la casa propia | Boletín 18643-05 | 09 septiembre 2026

Para obtener más información respecto al proyecto pueden contactar a nuestro Grupo Litigio Civil y Arbitraje:

Ariela Agosin | Socia | aagosin@az.cl

Francisco Fuentes | Socio | ffuentes@az.cl

Nicolás Cruz | Asociado Senior | ncruz@az.cl

Elisa Elgueta | Asociada Senior | eelgueta@az.cl


Sé parte de nuestra plataforma multimedia y podrás recibir las últimas novedades legales, eventos, podcazt y webinars.

Suscríbete a nuestro Newsletter aquí.

Te podría interesar