AZ ALERT| Ingresan proyecto de ley para la aplicación de las medidas anunciadas por el Plan Económico de Emergencia del Gobierno

Mar 24, 2020

Con fecha 23 de marzo, el Presidente envió a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que permitirá aplicar las medidas anunciadas por el Ministro de Hacienda Ignacio Briones el pasado 19 de marzo para inyectar fondos y asegurar mayor liquidez en las empresas.

El proyecto de ley incluye modificaciones a distintos cuerpos legales con el objeto de implementar las medidas económicas anunciadas por el Plan Económico de Emergencia antes señalado, que requerían de iniciativa legal.

En lo que concierne a materias tributarias, se reduce de manera transitoria del Impuesto Timbres y Estampillas (“ITE”) a 0% para las operaciones de crédito de dinero celebradas entre abril y septiembre del año 2020, aplicable a letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan en forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero, sus prórrogas y renovaciones, y en general todas las operaciones de crédito del artículo 1 numeral 3, artículo 2 y artículo 3 de dicha Ley.

La mencionada disminución transitoria será aplicable a los impuestos que se devenguen desde el día 1° de abril de 2020 y hasta el día 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos, sin importar la fecha de publicación de la Ley que introduce estas modificaciones.

De acuerdo a la Ley N° 3.475, el Impuesto de Timbres y Estampillas se devenga de la siguiente forma para los distintos instrumentos que se indican:

En caso que de todas formas se haya efectuado el recargo o retención del ITE que por la Ley comentada disminuye transitoriamente su tasa a 0%, estos no deberán enterarse en arcas fiscales, debiendo restituirse por quien corresponda a la persona que lo soportó, situación que deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos, en caso de que así lo requiera.

Si aún así fueron declarados y pagados, procederá su devolución, (de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 126 N° 3 del Código Tributario) debiendo ser reembolsadas por el solicitante a las personas que efectivamente hayan soportado el ITE, dentro del plazo de un mes contado desde que se reciba la devolución.

Asimismo, con el objetivo de implementar las medidas en virtud de la cuales se anunció ampliar los plazos para presentar una serie de Declaraciones Juradas, con fecha 23 de marzo el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Exenta Nº 32 de 2020.

De esta manera, las ampliaciones de plazo y prórrogas respectivas pueden revisarse en el siguiente link: http://az.local/wp-content/uploads/Nuevos-Plazos-DJs.pdf

Puede acceder a la Resolución en: http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso32.pdf  Proyecto de ley en: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=13650&prmTIPO=INICIATIVA

Para mayor información, pueden contactar a nuestro equipo de abogados del Grupo Tributario:

David Ancelovici
dancelovici@az.local
Manuel Valdés
mvaldes@az.local

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