AZ Alert | Limitaciones al derecho de huelga

May 14, 2021

Mucho se ha discutido en el último tiempo respecto a los alcances del derecho a huelga. Sin embargo, al considerársele como un derecho fundamental, ello no lo exime de la necesaria ponderación y limitación cuando está en conflicto con otros derechos de la misma envergadura.

Por ello, desde la reforma laboral que entró en vigencia en 2017 (Ley 20.940) se consagra una limitación legal al derecho a la huelga, como son los servicios mínimos y equipos de emergencia. Se trata, en este caso, de supuestos concretos, donde la ley mandata, fijando un procedimiento reglado sobre la necesaria compatibilización entre una expresión de la libertad sindical como lo es la huelga y su relación y respeto con otros bienes jurídicamente relevantes que pueden verse afectados.

Pero junto a esta limitación legal, existen otras hipótesis en que la huelga se ha cuestionado por extralimitarse o por haber sido ejercido de manera abusiva produciendo un resultado dañoso o perjudicial para el empleador o terceros.

Últimamente, un caso de relevancia se produjo en la ciudad argentina de Cipolletti (resolución de fecha 05 de abril de 2021 “CROWN CASINO S.A. C/SINDICATO DE EMPLEADOS DE CASINOS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”. Expte. 32493/2013), proceso civil en el cual un empleador inició una acción tendiente a reparar los daños y perjuicios ocasionados por la organización sindical, dirigentes y afiliados que implicó la obstrucción del acceso a las instalaciones de la empresa, impidiendo el ingreso de trabajadores y clientes (se trataba de un casino), lo que imposibilitó el normal desenvolvimiento de la actividad productiva, extendiéndose por un periodo de 18 días corridos.

En síntesis, se imputa el ejercicio abusivo del derecho de huelga, solicitando un régimen indemnizatorio, en sede civil por este actuar ilegal y arbitrario.

Sobre el particular, el fallo realiza un juicio de reproche respecto a la conducta desplegada por uno de los dirigentes sindicales, expresando que “En atención a su carácter directivo de la entidad gremial, su conducta debe juzgarse con mayor severidad (…). Es que el representante sindical por la condición de liderazgo que asume en relación a sus representados, debe extremar la diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones en lugar de eludirlas”.

Asimismo, y respecto de los alcances de la huelga, sostiene que esta “no puede ser aceptada como legítima, tal lo que ocurre en el caso de autos, en tanto la misma no ha sido pacífica (o sea, sin que medien actos de fuerza o intimidación para que sus propósitos se cumplan), ha excedido los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres y no tuvo tampoco alcance general (comprensiva de la mayor parte de los trabajadores de la empresa)”.

Razonamientos de este tipo no son ajenos a nuestra realidad nacional, ya que hace unos meses atrás, y conociendo de un recurso de protección la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el mes de octubre del año 2020 había sustentado un criterio similar en el contexto de una paralización y toma de caminos en el contexto de una reivindicación sindical, expresando que “Más allá del derecho a huelga que les reconoce el derecho laboral, lo cierto es que el bloqueo de los caminos se encuentra al margen de tal derecho y en la especie, claramente se trata de una acción cuya única finalidad es impedir que la actora pueda ejercer las labores propias de su giro y que constituyen una actividad económica amparada en nuestro ordenamiento jurídico”, resolviendo en definitiva que la autotutela no encuentra protección legal en nuestro ordenamiento jurídico y sobrepasa el contenido de la huelga.

Así las cosas, resultan ilustrativos aquellos pronunciamientos judiciales que permiten ir otorgando claridades respecto a los alcances del derecho a huelga, su impacto en los legítimos intereses de la empresa y de terceros, pero también, a su turno, conocer de realidades del derecho comparado en cuanto a la resolución de un caso por la acción abusiva de esta y sus consecuentes perjuicios, los que en el caso comentado fueron acreditados y ordenados reparar.

En caso de cualquier duda o consulta pueden comunicarse con nuestro equipo laboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.local

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.local

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.local

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