A cinco años de la entrada en vigencia de la ley sobre Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas

Ene 14, 2020

A cinco años de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.720 (en adelante, “la Ley”) sobre Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, y debido a la contingencia nacional, resulta necesario recordar los beneficios de los procedimientos que dicha Ley contempla en materia de liquidación, reorganización y reemprendimiento tanto para empresas como para personas deudoras. La Ley les permite a las personas y empresas que se encuentran en crisis financiera salir de su situación de endeudamiento y reemprender, a través de diversas herramientas legales, ya sea renegociando pasivos o bien liquidando activos dependiendo del grado de su viabilidad económica.

La Ley se aplica a micro, pequeñas, medianas o grandes empresas; personas jurídicas sin fines de lucro y asimismo respecto de personas naturales.

Podemos citar como algunas ventajas de la nueva Ley en comparación con la antigua Ley de Quiebras las siguientes:

  1. Las personas quedan sin registros en el sistema financiero, ya que se extinguirán definitivamente todas sus deudas, hayan sido o no pagadas completamente.
  2. Se le da al deudor múltiples beneficios para pagar. Estos beneficios van desde nuevos plazos hasta la condonación de intereses, etc.
  3. Se acortaron los plazos del procedimiento. Lo que antes duraba 2 años, hoy dura entre 4 a 8 meses dependiendo del caso.
  4. Las personas pueden salir de DICOM y de cualquier otro boletín comercial en el que se encuentren.
  5. El deudor cuenta con protección financiera concursal, lo que quiere decir que los acreedores de la empresa o persona deudora no podrán iniciar un procedimiento de reorganización o liquidación judicial, juicios ejecutivos ni ejecuciones de ningún tipo, restituciones en juicios de arrendamiento, cambiar las condiciones comerciales, revocar o terminar anticipadamente los contratos suscritos, subir intereses, embargar, etc.

Respecto a las personas naturales y empresas deudoras, la normativa actual establece dos herramientas que permiten:

  • Renegociar las deudas con nuevas y mejores condiciones de pago.
  • Liquidar los bienes mediante una venta rápida y ordenada para pagar las deudas.

Estas herramientas corresponden a los procedimientos de renegociación o reorganización judicial y a la liquidación judicial de la persona y empresa deudora, respectivamente. El primero de ellos destinado a salvar aquellos emprendimientos que tienen posibilidades de mantenerse en el tiempo, el que consiste en un procedimiento judicial a través del cual la persona o empresa deudora propone a sus acreedores un acuerdo, que establece una nueva forma de pago de sus deudas y le permite seguir funcionando, esto es, la propuesta de acuerdo de reorganización judicial puede versar sobre cualquier objeto tendiente a reestructurar los pasivos y activos de la empresa deudora.

Para optar por el procedimiento de renegociación de la persona deudora se deben cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

  1. Tener dos o más obligaciones (deudas) vencidas, por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que sumen en total más de 80 Unidades de Fomento (UF).
  2. No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.

El procedimiento Concursal de Renegociación se inicia por la persona deudora, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento a través de la presentación de una solicitud cuyo formato está disponible en su sitio web adjuntado una serie de antecedentes, sin la necesidad de contar con un abogado.

Por su parte, tratándose de la empresa deudora, la reorganización judicial, se iniciará mediante la presentación de una solicitud ante el tribunal correspondiente a su domicilio acompañando diversos antecedentes tales como el estado de sus deudas, relación de todos sus bienes incluyendo aquellos bienes de terceros constituidos en garantía en favor del deudor y asimismo un certificado emitido por un auditor independiente al deudor, inscrito en el Registro de Auditores Externos de la Comisión para el Mercado Financiero que contendrá un estado de sus deudas, con expresión de los datos de contacto de todos los acreedores, la naturaleza de sus títulos y monto de sus créditos.

El segundo de los procedimientos, la liquidación judicial; permite liquidar los bienes de aquellas personas y empresas deudoras que no puedan salvarse asimismo a través de un procedimiento judicial que permite el cierre formal mediante la venta de los bienes para el pago de la deuda a sus acreedores. Para optar al procedimiento de liquidación judicial, la persona o empresa deudora debe solicitar al juzgado de letras competente a su domicilio la solicitud de liquidación voluntaria acompañando además, entre otros, los siguientes antecedentes:

  1. Listado de todos sus bienes incluyendo aquellos excluidos legalmente de la liquidación
  2. Relación de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales
  3. Estado de deudas, con indicación de los datos de contacto de sus acreedores así como la naturaleza de sus créditos
  4. Si el deudor llevare contabilidad completa, presentará, además, su último balance.

Finalmente, cualquier acreedor podrá demandar el inicio del procedimiento concursal de liquidación de una persona o empresa deudora en los siguientes casos, transformándose este procedimiento en una liquidación judicial forzosa: a) si cesa en el pago de una obligación (deuda) que conste en un título ejecutivo con el acreedor solicitante, b) si existieren en su contra dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones sin haber presentado bienes suficientes para responder a sus deudas y las costas dentro de plazo legal, o bien, c) cuando la empresa deudora o sus administradores no sean habidos (encontrados) y hayan dejado cerradas sus oficinas o establecimientos sin haber nombrado persona que lo represente con facultades suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas.

En definitiva, la Ley puede ser de gran ayuda para los momentos que está viviendo el país. Según cifras de SERCOTEC, ya se estima que serán más de 10 mil las empresas afectadas por saqueos o incendios.

Hay que usar las herramientas financieras que contempla la Ley para mantenerse activas para lo cual en AZ contamos con un grupo de abogados expertos y con vasta experiencia en materia de Insolvencia y Reemprendimiento, ya sea, en la representación de clientes acreedores de empresas y personas deudoras, como en la representación de clientes que tengan esta última calidad prestando asesoría integral desde el punto de vista judicial como comercial a personas y empresas deudoras.

Te podría interesar