Perú | El fuero sindical no legitima acusaciones infundadas en medios de comunicación

Jun 26, 2025

Se estableció que bajo la libertad sindical no se toleran imputaciones falsas o injuriosas en contra del empleador.

El alcance del fuero sindical, sin lugar a duda, constituye una materia de constante discusión. En ese contexto, interesante es conocer como la jurisprudencia de otros países abordan esta situación, y determinar si dicho criterio es extrapolable a la nuestra realidad en casos similares.

En esta oportunidad, nos referiremos a un caso tramitado ante la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Perú (Casación Laboral N° 9382-2022), la cual rechazó una demanda por despido nulo iniciada por un trabajador y –a la vez– dirigente sindical en contra de su empleador, ello por haber sido despedido tras haber declarado en un medio de comunicación que tanto su empleador y los representantes del mismo, así como funcionarios públicos, habrían incurrido en una serie de actos constitutivos de delitos.

El origen de este conflicto se basó en la demanda iniciada por un trabajador de una empresa, quien alegaba que su despido era nulo atendida su condición de dirigente sindical y que, por lo mismo, debía declararse el reintegro a su puesto de trabajo, además pagarle las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo en que estuvo separado de sus funciones, ello al sostener que los dichos emitidos por él en una entrevista dada ante un canal de televisión habían sido efectuados en su calidad de dirigente sindical y como representante de los trabajadores de dicha empresa.

No obstante, la Corte Suprema del mencionado país discrepó de la afirmación sostenida por el demandante, indicando –en primer lugar– que “Dentro de la relación laboral el respeto mutuo entre las partes es fundamental para su continuidad, así tenemos que cuando el empleador o sus representantes realizan actos que atentan contra la dignidad del trabajador, este puede recurrir ante el Poder Judicial demandando el cese de tales actos o declararse indirectamente despedido (…) / De igual manera cuando sea el trabajador el que ofenda la dignidad de su empleador o sus representantes, la empresa o institución donde labora puede sancionarlo de acuerdo con la gravedad e intensidad de los insultos o frases irreverentes así como a la difusión de los mismos, para lo cual utilizará su poder disciplinario (…)” De esta forma, sostuvo dicho Tribunal que tratándose de un dirigente sindical, si bien éste se encontraba protegido por el fuero laboral respectivo (fuero sindical) “dicha protección no puede extenderse al casocuando los dirigentes incurren en faltamiento (sic) de palabra verbal o escrita en agravio del empleador o sus representantes, pues admitir tal situación implicaría fomentar los actos de indisciplina al interior de las instituciones y empresas, así como amparar el abuso del derecho (…) / En conclusión, esta Sala Suprema considera que los dirigentes sindicales pueden ser despedidos si se prueba en juicio que han incurrido en una causa justa de despido (…)”.

En consecuencia, atendido que el trabajador demandante no había logrado acreditar indicios de que, al menos, su despido hubiere obedecido a su condición de dirigente sindical, mientras que el empleador –por su parte– sí aportó suficientes elementos de que el despido obedeció a la comisión de una falta grave ejecutada por el trabajador en cuanto a haber acusado, en un canal de televisión, a los representantes de la empresa y funcionarios públicos de la autoridad inspectiva del trabajo de actos constitutivos de delito, emitiendo –incluso– expresiones insultantes y humillantes que hirieron la dignidad aquéllos, se resolvió –en definitiva– que “la decisión del despido del demandante no fue como consecuencia de su condición de dirigente sindical sino por la comisión de una falta grave laboral (…)” considerando, por ende, que su despido era ajustado a Derecho.

Pues bien, interesante resulta esta sentencia, en cuanto hace un análisis y fija una especie de línea divisoria en cuanto a los dichos que puede sostener un trabajador al atribuirse que lo hace en su rol de dirigente sindical y –por lo mismo– como representante de los trabajadores, o bien, si es que dichas declaraciones son efectuadas por él a título personal y únicamente en su condición de trabajador, estableciéndose claramente que bajo la libertad sindical no se toleran imputaciones falsas o injuriosas en contra del empleador.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro Grupo Laboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Directora Grupo Laboral | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado Senior | fneira@az.cl

Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl

Manuel Sepúlveda | Asociado | msepulveda@az.cl


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