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Entra en vigor jornada de 42 horas en Chile, ¿qué deben hacer ahora las empresas?

May 13, 2026

Nuestra directora del Grupo Laboral, Jocelyn Aros, conversó con LexLatin donde abordó la reducción de la jornada laboral a 42 horas y los dictámenes de la Dirección del Trabajo para su implementación.

Desde el 26 de abril del presente año, la jornada laboral ordinaria máxima en Chile bajó de 44 a 42 horas semanales. Pero no es el destino final, la Ley N°21.561 contempla una última etapa en 2028, cuando el límite quedará en 40 horas. Pero esta segunda reducción llega en un momento de mayor presión, con empresas que aún procesan los ajustes de la etapa anterior y con la Dirección del Trabajo (DT) reordenando su criterios interpretativos a pocos días de que la norma entrara en vigor.

El instrumento central de ese reordenamiento es el Dictamen Ord. N°253/21, emitido el 16 de abril de 2026. El texto reconsideró criterios previos y fijó reglas operativas concretas para las empresas que no lograron acuerdo con sus trabajadores. Lo complementa el Dictamen N°252/20, emitido el mismo día, que corrige el estándar sobre la exclusión de la jornada del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, un punto técnico con consecuencias prácticas que ya genera alarmas entre los equipos legales.

Juntos, los dos dictámenes representan el marco interpretativo con el que la DT llegará a las fiscalizaciones. Y tienen implicancias que van más allá de ajustar un horario de salida.

La regla supletoria: qué es y por qué importa ahora

La Ley N°21.561 siempre contempló que, si el empleador y los trabajadores no llegaban a un acuerdo, la rebaja se aplicaría de todas formas mediante una fórmula predeterminada. Eso no es nuevo. Lo que sí resulta relevante en el Ord. N°253/21 es la forma en que esa regla quedó precisada.

De acuerdo con la norma, a partir del 26 de abril, la reducción de dos horas semanales debe materializarse en unidades completas de tiempo al término de la jornada: una hora menos en dos días distintos para quienes trabajan cinco días a la semana, o cincuenta minutos menos en dos días para jornadas de seis días. Si sobra un remanente por debajo de esa unidad, va en un día adicional. Lo que no permite el dictamen es repartir los minutos de forma fraccionada a lo largo de la semana, como 24 minutos diarios durante cinco días.

El dictamen también eliminó una exigencia que la DT había impuesto mediante criterios previos. Ya no es necesario demostrar que existió una propuesta escrita rechazada para justificar la aplicación de la regla supletoria. El empleador debe poder acreditar que hubo interacción real con sus trabajadores o con el sindicato, pero la ley no fija un formulario ni una formalidad específica para ello. Para Jocelyn Aros, directora del Grupo Laboral de Albagli Zaliasnik, el grueso de este contenido ya estaba en la propia Ley N°21.561.

Más que algo nuevo del dictamen, esto ya estaba en la propia ley, en sus disposiciones transitorias. Lo que hace la Dirección del Trabajo es reafirmar que, si no hay acuerdo, la empresa igual tiene que implementar la rebaja bajo una regla supletoria. Sin embargo, eso no significa que la negociación con los trabajadores pierda relevancia. Al contrario, el mensaje es bastante claro en la práctica: primero hay que intentar acordar, y ojalá dejar bien documentadas esas instancias. Recién en ese escenario -es decir, cuando no hay acuerdo- se justifica la implementación unilateral de parte de las empresas”, explica.

Negociar primero, documentar siempre

Una de las lecturas prácticas más directas del dictamen es que el intento de la negociación deja de ser un trámite previo para convertirse en una condición con peso probatorio. En palabras de Diego Avendaño, asociado de Laboral de Cuatrecasas Chile, si no hay acuerdo y la empresa aplica la regla supletoria, deberá demostrar que hubo un esfuerzo genuino de diálogo antes de tomar esa decisión unilateralmente.

Por su parte, Aros añade que la clave no está en la trazabilidad formal por sí sola, sino en que las negociaciones hayan sido reales.

“El principal desafío fue sentarse a negociar de verdad, no solo como un trámite, sino buscando fórmulas que hagan sentido con la operación y el negocio. Y, en paralelo, dejar trazabilidad de ese proceso, porque ahí está gran parte del resguardo para las empresas”, explica.

Revisa la publicación completa aquí.

Fuente: Estado Diario, 07 mayo. [Ver aquí]

 

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