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España | Tribunal valida despido disciplinario por expresiones ofensivas emitidas en chat corporativo privado

Jun 5, 2026

Este fallo es relevante, toda vez que pondera los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión con el deber de respeto que debe primar en las relaciones laborales.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 16 de mayo de 2026, conociendo del recurso N° 259/2024, confirmó la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que participaba en un grupo de chat del canal corporativo de la empresa, integrado por cuatro compañeros de trabajo, donde se realizaron comentarios despectivos y vejatorios respecto de otros trabajadores de la empresa.

El grupo en el cual se emitieron estos comentarios había sido creado inicialmente -según así reconocieron sus participantes- para coordinar aspectos laborales, pero con el tiempo sus integrantes comenzaron a utilizarlo para conversaciones personales y para comentar situaciones que ocurrían dentro de la oficina, asumiendo que respecto de las conversaciones existía privacidad.

Cuando la empresa tomó conocimiento de las conversaciones, inició un procedimiento disciplinario en el que quedó acreditada la existencia de múltiples expresiones dirigidas contra compañeros de trabajo, incluyendo insultos, descalificaciones personales y comentarios vejatorios.

Durante la investigación, la propia trabajadora reconoció haber participado en el chat, ofreciendo disculpas por lo ocurrido y alegando que las conversaciones se habían generado producto de situaciones que acontecían al interior de la empresa, sin intención de que fueran conocidas por terceros y sin ánimo de causar daño a nadie. También sostuvo que la empresa había vulnerado su derecho a la intimidad al acceder al contenido de las conversaciones.

El Juzgado de lo Social al momento de resolver el asunto y declarar como justificado el despido, destacó que el chat se desarrollaba dentro de una herramienta corporativa de comunicación, que los comentarios estaban dirigidos contra compañeros de trabajo y que las expresiones utilizadas constituían objetivamente faltas graves de respeto y consideración.

A lo anterior sumó como antecedente que la trabajadora ocupaba una posición de liderazgo en la empresa, lo que incrementaba su responsabilidad respecto del ejemplo que debía proyectar hacia los otros trabajadores.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conociendo del recurso de suplicación en contra de esta sentencia, resolvió rechazar el mismo, no sin antes incorporar una reflexión especialmente relevante para el mundo laboral actual, cual es que el hecho de que una conversación se produzca en un grupo reducido o con expectativa de privacidad no neutraliza necesariamente las consecuencias disciplinarias cuando su contenido es reconocido explícitamente por la trabajadora e implica insultos, menosprecio o ataques reiterados hacia otros integrantes de la organización.

Concluyendo de esta forma el Tribunal, que las expresiones utilizadas por la trabajadora constituían una falta de respeto de suficiente gravedad para justificar la máxima sanción disciplinaria, toda vez que -según la misma consigna-  “una empresa no puede tolerar un comportamiento de ese calibre porque la falta de respeto de la que la demandante hace gala y ella misma admite, comporta un maltrato a las personas identificadas como destinatarias de la crítica continuada y grupal”, confirmando de esta forma la procedencia del despido.

Este fallo es relevante, toda vez que pondera los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión con el deber de respeto que debe primar en las relaciones laborales, otorgando mayor valor a este último cuando se trata de comentarios ofensivos que se realizan en contra de trabajadores de la misma organización.

Para obtener más información sobre estos temas, puedes contactar a nuestro Grupo Laboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

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Felipe Neira | Asociado Senior | fneira@az.cl

Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl

Manuel Sepúlveda | Asociado | msepulveda@az.cl

Catalina Díaz | Asociada | cdiazp@az.cl


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