Alcances en propiedad intelectual de la ley de Delitos Económicos en Chile

Sep 5, 2023

La inclusión de las principales leyes de propiedad intelectual obligará a empresas a incluir en sus planes de cumplimiento materias que son claves.

Más de 200 delitos incluidos en diversas normativas fueron incorporados a la nueva Ley de Delitos Económicos (Ley N° 21.595). Esta fue promovida por el presidente Gabriel Boric y, el pasado 17 de agosto, fue publicada en el Diario Oficial, luego de ser aprobada el 7 de este mes por el Congreso de Diputados y obtener el visto bueno del Tribunal Constitucional para su publicación y entrada en vigor.

El reglamento incluye, entre otros, “delitos de cuello y corbata”, vinculados con la actividad empresarial y con influencia directa en el quehacer económico; tributarios, contra el medio ambiente y la trata de personas, entre otros.

Considera infractores a las personas jurídicas, naturales y religiosas, las empresas privadas, los partidos políticos y las universidades y sociedades públicas.

La Ley N°21.595 modificó delitos contemplados en la Ley No. 20.393 y agregó un centenar, entre esos varias infracciones que hasta este momento no habían sido consideradas delitos económicos.

Los delitos serán clasificados en esta normativa por categorías, en vez de materias:

  1. Los económicos que atenten contra el mercado de valores, sector financiero y la competencia.
  2. Los cometidos por funcionarios públicos.
  3. Los de blanqueamiento de capital.
  4. Los que regulan la actividad económica, que incluyen delitos informáticos o contra la propiedad intelectual, considerados delitos cuando sean cometidos por una persona jurídica o en beneficio de una personas jurídica.

La ley cambia el contexto actual relacionado con la propiedad intelectual e industrial

De acuerdo a Eugenio Gormaz, socio de Albagli Zaliaznik, las empresas deberán contemplar específicamente mecanismos para prevenir infracciones a los cuerpos normativos que regulan la PI (leyes 17.336, 19.039 y 19.342), y eso implica, según la industria respectiva en que se desenvuelven, robustecer o fortalecer los mecanismos de licenciamiento de marcas comerciales, derechos de autor y patentes de invención y aumentar el nivel de due diligence al cerrar negocios o acuerdos comerciales que impliquen transferencia tecnológica.

“Así, el mayor cambio será el tener que ajustar y adecuar los modelos de prevención del delito, para evitar que delitos contra la propiedad intelectual y propiedad industrial sean cometidos al interior de las empresas”, apunta Gormaz.

En las nuevas circunstancias, el modelo de prevención de delitos deberá ser realizado caso por caso, según el tipo de PI que la respectiva empresa utilice y la intensidad con que lo haga.

La recomendación entonces se centra, según los expertos, en que cada empresa realice un inventario o análisis de cuántos y cuáles son los activos de PI que utiliza en sus operaciones, compruebe que se cuenta con todos los permisos (propios y de terceros) para usarlos lícitamente en sus operaciones comerciales; capacite a sus trabajadores, proveedores y directivos para fomentar una cultura de compliance, y evite a toda costa que se incurra en algún delito de propiedad intelectual.

“En el caso de los directivos es aún más relevante, ya que son los principales expuestos a ser sancionados por delitos económicos, por lo que se deberá reforzar especialmente el cumplimiento a nivel dirigencial, debiendo idealmente llevarse a cabo capacitaciones con directorios de empresas”, señala Gormáz.

Fuente: LexLatin 23 de agosto de 2023.

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