Despachan proyecto que fortalece sanciones a delitos económicos

Un programa de Compliance general no será suficiente, empresas deberán identificar riesgos de diversos tipos penales de acuerdo a los nuevos delitos que se incorporarán.

Despachan a ley el proyecto que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modificando diversos marcos legales que tipifican los delitos contra el orden socioeconómico y adecúa las penas aplicables a todos ellos (Boletines N°13.204-07 y 13.205-07).

La reforma busca mejorar el tratamiento de estos delitos, estableciendo, a su vez, modificaciones sustanciales en la Ley N°20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Dentro de las novedades del proyecto, podemos destacar las siguientes:

1- Aumento del alcance: Actualmente, la responsabilidad penal solo procede respecto de las personas jurídicas privadas y las empresas del Estado. El proyecto busca ampliar dicho alcance, incorporando como sujetos activos a las empresas, sociedades y universidades del Estado, los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público.

2- Incorporación de nuevos delitos: El proyecto introduce cambios en lo que se refiere a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pudiendo ser estas responsables por los delitos a los que se refieren los artículos 1° al 4° de la Ley de Delitos Económicos. En este sentido, se les podrá adjudicar responsabilidad penal a las personas jurídicas por más de 100 delitos, por lo que deberán realizar análisis específicos y profundos de los riesgos a los que se exponen, según su giro.

3- Nuevos elementos en los Modelos de Prevención: El proyecto realiza modificaciones relevantes en comparación con la actual ley, en lo que a los elementos de un modelo de prevención se refiere. Un modelo efectivamente implementado permitiría eximir a la persona jurídica de responsabilidad penal cuando, en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente los siguientes aspectos:

  • Identificación de las actividades o procesos que impliquen riesgo de conducta delictiva.
  • Establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas, incluyendo canales seguros para denuncias internas.
  • Asignación de uno o más sujetos responsables de la aplicación de dichos protocolos.
  • Evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización, eliminando con esto la certificación que contempla la actual Ley N° 20.393.

4- Período de Vacancia: El proyecto contempla un período de 12 meses para que las entidades adopten o adapten su sistema de prevención de los delitos por los cuales puedan ser responsables. El trabajo requerirá no solo modificar formalmente los documentos con que cada compañía cuenta, sino también, un análisis profundo de las actividades que generen riesgos de cometer alguno de los delitos que se incorporan al nuevo catálogo de la ley, para identificar responsabilidades, y destinar esfuerzos y recursos adecuados en la prevención de aquellas situaciones que resulten efectivamente riesgosas.

En consecuencia, un Programa de Compliance general no será suficiente, por lo que las entidades deberán identificar riesgos de diversos tipos penales en relación con sus actividades habituales o esporádicas de acuerdo a los nuevos delitos que se incorporarán.

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro grupo Compliance:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Loreto Hoyos | Asociada Senior | lhoyos@az.cl

Jaime Viveros | Asociado Grupo Compliance | jviveros@az.cl

Francisca Macchiavello | Asociada Grupo Compliance | fmacchiavello@az.cl