AZ ALERT | Alcances Laborales de las medidas adoptadas para prevenir la propagación del Coronavirus

Mar 15, 2020

Durante la tarde de hoy, domingo 15 de marzo de 2020, el Ejecutivo ha decretado una serie de medidas tendientes a evitar una propagación masiva del COVID-19, más conocido como Coronavirus, en nuestro país.

Se tratan de acciones coordinadas de distintos Ministerios para evitar las conglomeraciones de personas, especialmente alumnos en sus respetivos centros educacionales. Hasta este momento no se ha decretado la suspensión absoluta de las relaciones laborales para ningún sector, rubro o industria.

Sin perjuicio de ello, se ha solicitado a los empleadores dar las facilidades para acordar de manera individual con los trabajadores la prestación de servicios a través de la modalidad del “teletrabajo”. Ello implica convenir–mediante la suscripción de un anexo de contrato– que el lugar de prestación de los servicios sea en el domicilio del trabajador o en el lugar que este libremente disponga. Este pacto puede celebrarse por un plazo determinado, estableciendo su duración y condiciones laborales acordadas.  

Junto a ello, la Superintendencia de Seguridad Social ha establecido que si se llega a padecer de esta enfermedad con ocasión de la prestación de servicios laborales, se tratará de una enfermedad de origen laboral. Ejemplos al respecto pueden ser (Ordinario 1013 de 05.03.2020):

  1. Trabajadores del área de la salud que en atención a sus labores han tenido contacto con paciente contagiados.
  2. Trabajadores que realicen viajes al extranjero por motivos laborales y se determina que el contagio de produjo en dicha circunstancia.
  3. Trabajadores que se desempeñan en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.

El nexo causal directo de la enfermedad determinará si esta será o no asumida por la Mutualidad correspondiente. En caso de que no tenga dicha calificación se tratará de una enfermedad común cubierta por el respectivo régimen al cual se encuentre adherido el trabajador.

Por su parte, si la imposibilidad de prestar servicios se fundamenta en supuestos distintos a los ya expresados, quedará supeditado al acuerdo que alcancen trabajador y empleador, derivado de aspectos como imposibilidad de traslado, labores de cuidado familiar, sospechas fundadas de contagio, entre otros. En estos casos pueden consensuarse de común acuerdo vacaciones adelantadas, suspensiones temporales de la prestación de servicios, autorizaciones especiales y transitorias para ausentarse, u otras que en cada caso se establezcan en beneficio de ambas partes y la comunidad.

Para mayor información, pueden contactar a nuestro equipo de abogados del Grupo Laboral. Además, pueden visitar nuestro sitio web en donde encontrarán preguntas y respuestas frecuentes sobre las medidas laborales para prevenir la propagación del Coronavirus.

Jorge Arredondo
Director del Grupo Laboral
jarredondo@az.local

Daniela Hirsch
Asociada Senior
dhirsch@az.local

Felipe Neira
Asociado 
fneira@az.cl

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