Con fecha 15 de marzo de 2021 la Dirección de Trabajo(DT) mediante Ordinario N° 949 se pronunció respecto a los alcances en la divulgación de datos referidos a la calidad de dirigente sindical de un trabajador.
La entidad administrativa, tras un breve análisis de las disposiciones legales, constitucionales y doctrinarias, concluye que la calidad de miembro del directorio sindical no corresponde a un dato de carácter privado, dada la relevancia pública e implicancias de dichos cargos que involucran ámbitos externos a la esfera de privacidad e intimidad de la persona.
Sin embargo, se menciona que la calidad de dirigente sindical si pudiese vincular a aquella información concerniente a personas naturales identificadas o identificables, es decir, datos personales. En este sentido, la jurisprudencia de la DT ha sostenido la obligación legal del empleador de obtener la autorización del trabajador previa para el tratamiento de sus datos personales, debiendo cumplir con las condiciones mínimas establecidas en la ley N° 19.628 “Sobre Protección de la Vida Privada”, en el sentido que el trabajador debe dar consentimiento expreso y por escrito para ello y debe estar debidamente informado del propósito del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público.
Sobre este último punto la DT, reiterando su doctrina al respecto, concluye que resulta contrario a derecho utilizar los datos de carácter personal que se obtiene con ocasión de la relación laboral, con objeto de construir registro o “listas negras” de trabajadores que prohíban su contratación en otras empresas.
En este sentido, el pronunciamiento, además de recoger la distinción entre derecho de privacidad y derecho de protección a los datos personales, liga de manera novedosa la obligación de reserva que impone el Código del Trabajo a únicamente los datos que puedan ser categorizados como sensibles. Sin perjuicio de lo anterior, es importante tener en consideración la existencia del art. 7 de la Ley 19.628 que obliga tanto a organismos públicos como privados guardar secreto de los datos personales cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.
Finalmente, es importante destacar que actualmente nuestra legislación consagra el derecho constitucional a la protección de datos personales, que en materia laboral se encuentra protegido por un procedimiento tutelar especial.
Para obtener más información puede contactar a:
Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.local
Óscar Molina | Director TI, privacidad y medios | omolina@az.local
Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.local
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