Luego de 5 años de tramitación el 13 de abril del presente año fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.314 que establece nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional y otras materias.
La Ley modifica los siguientes cuerpos legales:
- Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores.
- Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
- Decreto Ley 3.500 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980, que establece nuevo sistema de prensiones.
- Decreto con Fuerza de Ley N° 251, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
- Ley N° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
- Decreto Ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
- Código de Comercio.
- Ley 18.010 que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.
Una de las modificaciones que generó controversia es la que estableció que las personas y empresas que realizan recomendaciones masivas de inversiones previsionales, como cambios de fondos de las AFP, deberán someterse a una regulación conjunta de la Superintendencia de Pensiones y la CMF, lo que provocó que empresas no reguladas como Felices y Forrados, hayan anunciado que dejarán de prestar servicios.
Asimismo, la Ley somete la prestación de servicios de asesorías de inversión financiera a la fiscalización de la CMF, incorporando entre otras exigencias, que quienes habitualmente los prestan previamente se inscriban en un registro de dicha institución.
Una de las modificaciones más relevantes en estas dos materias es el aumento de las sanciones ante delitos y la ampliación de los agentes que pueden ser castigados.
La Ley también introduce modificaciones relativas a seguros asociados a obligaciones de crédito de dinero, un sistema de consulta de seguros digital administrado por la CMF, e intereses moratorios en operaciones de créditos.
Otras modificaciones de la Ley en el ámbito de sanciones penales son las siguientes:
- Manipulación de precios: Se modifica el artículo 52 de la actual Ley N° 18.045, estableciendo que será delito cualquier tipo de acción, y no solo las transacciones, que tengan por fin estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios de los valores de oferta pública.
- Empresas de auditoría externa: Se modifica el actual artículo 59, letra d), señalando que se sanciona a los socios de empresas de auditorías externas que maliciosamente emitan un dictamen o entreguen antecedentes falsos sobre la empresa sujeta a revisión, o que alteren, oculten o destruyan información de una entidad auditada, desfigurando así su real situación financiera.
- Respecto a los directores y altos ejecutivos de una empresa, bolsa o intermediario de valores, se agrega la letra h) al actual artículo 59 estableciendo que se sanciona la entrega de antecedentes o declaraciones maliciosamente falsas al directorio, la administración, los auditores externos o clasificadores de riesgo.
- Se elevan las penas a quienes difundan información falsa o tendenciosa en el mercado de valores y a sociedades y personas que no entreguen información correcta a la CMF.
También se crea una nueva figura, denominada denunciante anónimo, que permite incentivar y proteger la denuncia en relación con infracciones de leyes de competencia de la CMF. En caso de que la denuncia concluya con multas, el denunciante recibirá un porcentaje de ella. En esta figura, el denunciante no debe estar involucrado en los hechos ni como partícipe ni como víctima.
Por último, la Ley también modifica en materia de mercado de valores normas sobre divulgación de información esencial y prohibición de transacciones sobre valores por parte de personas relacionadas al respectivo emisor en ciertas circunstancias, y en materias de sociedades anónimas, normas sobre operaciones con partes relacionadas, directores independientes y políticas de elección de directores en filiales de matrices fiscalizadas por la CMF.
Para obtener más información puede contactar a:
Jaime Winter | Director del Grupo de Litigios Penales | jwinter@az.local
Eduardo Anguita | Director Grupo Corporativo | Compliance | eanguita@az.local