AZ Alert | Criterios para determinar empresas que deberán reportar anualmente su información energética

Ago 12, 2021

En el contexto de la nueva Ley N° 21.305 sobre Eficiencia Energética, el pasado 10 de agosto el Ministerio de Energía publicó en el Diario Oficial los criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente su información energética, lo anterior en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley mencionada.

En este sentido, se dispone que el Ministro de Energía, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” establecerá cuatrienalmente los criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior, entendida esta última como los consumos de energía sobre sus ventas, en la forma y plazos que determine un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía.

De esta forma, deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía, durante los próximos cuatro años, las empresas que cumplan copulativamente los siguientes criterios, de acuerdo a la información comunicada al SII en el proceso de Declaración de Impuesto a la Renta del año inmediatamente anterior.

  • Empresas por RUT cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro son mayores a 1.000.000 UF anuales en el último año calendario.
  • Empresas por RUT que tuvieren contratados 200 trabajadores o más.
  • Empresas por RUT que poseen actividades vigentes a abril del año anterior.
  • Empresas por RUT cuya clasificación de contribuyente corresponde a Persona Jurídica Comercial o Sociedades Extranjeras.

Cabe señalar que, sin perjuicio de los criterios antes referidos, igualmente deberán reportar en forma anual al Ministerio de Energía todas aquellas empresas, sin excepción, que hayan registrado un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 teracalorías durante el año calendario anterior.

Para cumplir con dicha obligación, las empresas tendrán un plazo máximo de 3 meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se refiere el artículo 2 de la Ley N° 21.305. Desde ya señalar que dicho reglamento a la fecha no ha sido dictado, ni publicado, encontrándose sólo una propuesta de reglamento publicada por el ejecutivo para los efectos de realizar una Consulta Ciudadana, la cual a la fecha se encuentra cerrada.

Para obtener mayor información respecto a estos temas puede comunicarse con:

Antonio Rubilar | Director Grupo Derecho Público y Mercados Regulados | arubilar@az.local

Gonzalo Bravo | Asociado | gbravo@az.local

Te podría interesar