az Alert | DT fija doctrina respecto a calificación de seguro de salud financiado por empleador

Feb 17, 2022

Con fecha 01 de febrero de 2022, la Dirección del Trabajo (DT) emitió Ordinario N.° 198 que se pronuncia acerca de la calificación jurídica de póliza de seguro de salud que entrega una empresa a sus trabajadores, específicamente, si dicho beneficio -regulado en un instrumento colectivo- tiene o no el carácter de remuneración, de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Como se señaló, el instrumento colectivo que regula la entrega de este beneficio expresa al efecto lo siguiente:

“La empresa financiará un 65% (sesenta y cinco por ciento) del costo del Seguro de Salud implementado por la empresa a aquellos trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, que soliciten su incorporación al señalado sistema. Se deja constancia que el trabajador afecto al presente Contrato Colectivo, que no acepte o renuncie posteriormente a participar en el Seguro de Salud pactado por la Empresa, renuncia a solicitar cualquier ayuda a la Compañía para financiar problemas de salud, que afecten directamente al trabajador o su grupo familiar”.

Pese a que existen distintas interpretaciones entre las partes – sindicato y empleador – la Dirección del Trabajo expresa que lo que se discute es si las condiciones de la cláusula reúne las características para ser considerada como remuneración, advirtiendo que dicha calificación y las obligaciones legales correlativas no estás sujetas a la simple voluntad de los contratantes. En efecto, en lo que respecta a esta última cuestión, estima la entidad administrativa que la discusión “se trata de un aspecto en que no existe libertad de negociación y corresponderá observar el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales”.

En ese sentido, concluye que el aporte realizado de forma permanente por la empresa para financiar un porcentaje del costo del Seguro de Salud de los trabajadores constituye remuneración conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, no encontrándose dentro de los presupuestos de exclusión establecidos por el legislador.

El ordinario recién es relevante respecto de los efectos de la calificación del beneficio -por lo demás, de común otorgamiento por parte de los empleadores- en lo que respecta a la base de cálculo de indemnizaciones legales, y en lo que se refiere a la obligación de pago de cotizaciones previsionales respecto del mismo monto.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociada | fneira@az.cl

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