az Alert | El retorno a la presencialidad en los tribunales civiles

Dic 19, 2022

En noviembre del año 2021, cuando el estado de excepción constitucional de catástrofe producto del Covid-19 estaba ad portas de concluir tras casi dos años de pandemia y nuestro país se estaba preparando para “volver a la normalidad”, se dictó la Ley 21.394 que introdujo reformas al sistema de justicia.

El propósito de esta ley fue establecer reglas procesales intermedias que regirían durante un período de tiempo acotado, mientras el sistema de justicia dejaba atrás las medidas extraordinarias que se adoptaron durante el inicio de la pandemia, en marzo del año 2020. Asimismo, estas medidas también fueron dispuestas para que el sistema de justicia estuviese en condiciones de afrontar la sobrecarga de trabajo y demora generalizada que implicó la implementación de estas medidas excepcionales.

En ese contexto, el artículo 16 transitorio de la Ley 21.394 estableció, a grandes rasgos, que “los Juzgados de Letras, los Tribunales de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional, los Tribunales Unipersonales de Excepción, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema” deberían propender a la continuidad del servicio judicial velando por el resguardo de la vida y la salud de las personas. Por tal razón, los órganos jurisdiccionales mencionados debían “privilegiar las vías remotas como la forma regular y ordinaria en que debe prestarse el servicio judicial”, de modo que debían reducirse “al mínimo” las oportunidades de contacto presencial. Todo lo anterior, durante el lapso de un año, contado desde los diez días siguientes a la publicación de esta ley.

Estando ahora a mediados de diciembre del año 2022 -y, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo señalado en el referido artículo 16 transitorio- lo cierto es que los juzgados civiles y laborales, además de los tribunales superiores de justicia, deberían dejar de lado la normativa excepcional y, en cambio, volver a la tramitación presencial, cuestión que impacta principalmente en las audiencias de todo tipo, rendición de pruebas y alegatos ante las distintas cortes.

Sin embargo, esta vuelta a la “normalidad” no es automática ni igual para todos los casos, sino que persiste la posibilidad de que estos órganos jurisdiccionales mantengan estas medidas excepcionales para ciertas situaciones. Esto, puesto que los tribunales de primera instancia tienen la potestad de solicitar a las cortes de apelaciones la aprobación de funcionamiento excepcional, así como estas últimas también pueden disponer este tipo de funcionamiento.

En este contexto, la Corte Suprema, según consta en el Acta N°258-2022 de fecha 5 de diciembre de 2022, dictó un auto acordado que regula los criterios que deberán tener a la vista las distintas cortes de apelaciones de nuestro país para aprobar el funcionamiento excepcional de los tribunales de justicia. Dentro de estos criterios se encuentran los plazos de agendamiento, audiencias realizadas por período, ingreso de causas, situación de prevenir contagios ante situaciones de riesgo sanitario, proteger la seguridad de las personas, entre otros. Así, bajo estos criterios, deberán evaluar las solicitudes de los tribunales de justicia para mantener este tipo de funcionamiento. No podemos olvidar que seguimos en un momento histórico que aún no ofrece certezas ni garantías sobre cómo seguiría avanzando la pandemia.

Si bien aún es muy pronto para poder dar cuenta sobre la forma en la que funcionará la mayoría de los tribunales del país o, bien, identificar cómo se han aplicado estos criterios en las distintas cortes de apelaciones de nuestro país, sí es importante tener conciencia de que dentro del mes de diciembre de 2022 y los primeros meses del año 2023, el sistema de justicia procesal civil volverá a experimentar cambios.

Sólo después de transcurrido algunos meses desde la implementación de estos planes de funcionamiento excepcional y tras la definición de cada corte de apelaciones sobre este punto, los miembros del Poder Judicial, funcionarios de la administración de justicia, sus colaboradores y la ciudadanía en general, podremos tener certezas sobre el modo de funcionamiento que constituirá la “nueva normalidad” y sobre cuán alejada o cercana se encontrará de la realidad prepandemia.

 

Para obtener más información respecto a estos temas pueden con contactar a nuestro grupo de Litigio Civil y Arbitraje:

Job Jorquera | Asociado | jjorquera@az.cl

Felipe Giovanazzi | Asociado | fgiovanazzi@az.cl

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