No cabe duda alguna, que, en virtud de la pandemia, muchas empresas ajustaron – transitoriamente- los horarios de trabajo y la forma de prestación de los servicios con el objetivo de proteger la vida y salud de los trabajadores.
No obstante, en la medida que se ha ido retornando gradualmente a los centros de trabajo, ha surgido la interrogante respecto a si se consolida una situación jurídica que se llevó a cabo por una situación particular, o si, por el contrario, deben cumplirse ciertos requisitos para ello.
Sobre el particular, la Dirección del Trabajo (DT) en el Ordinario 323, de fecha 23 de febrero de 2022, dio respuesta a una consulta acerca de si una empresa podía retornar a la jornada ordinaria de 45 horas semanales que se encontraba pactada en los contratos de trabajo con anterioridad a la pandemia.
Resolviendo esta inquietud, la DT aclara que los cambios de jornada deben ser acordados por acuerdo de las partes a través de la manifestación de voluntad de estas. Por ello, expresa lo siguiente “para determinar la forma mediante la cual es posible retornar a la antigua jornada, en primer lugar, deberá estarse a los términos acordados por las partes respecto de la modificación de jornada de trabajo y, en el caso que las partes nada hayan pactado al respecto, solo podrá retornar a la jornada que se indica a través de un acuerdo entre ellas”.
En nuestra opinión, serán relevantes los comunicados, mails o conversaciones que puedan dotar de contexto y finalidad a las medidas adoptadas al interior de cada organización, y que permitan justificar las adecuaciones y acuerdos transitorios de jornada derivadas de la crisis sanitaria, para de esa forma sustentar el acuerdo que hayan podido celebrar empleador y trabajador.
Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:
Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl
Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl
Felipe Neira | Asociada | fneira@az.cl