AZ Alert | Extensión de postnatal parental en contexto COVID-19

Jul 28, 2020

Ya entró en vigencia la Ley N° 21.247 que establece determinados beneficios a madres, padres y cuidadores de niños o niñas, en el contexto de la pandemia provocada por el Coronavirus.

Los aspectos más relevantes regulados por esta nueva norma son los siguientes:

1- Derecho a extensión del permiso postnatal parental (licencia médica preventiva) y ampliación del fuero:

Otorga el derecho a quienes estén haciendo uso del permiso postnatal parental durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, a extender este permiso cuando el mismo haya concluido desde el 18 de marzo de 2020 o durante el periodo que se mantenga el estado de catástrofe.

Para ello, se podrá solicitar la extensión de una licencia médica preventiva que durará 30 días y podrá prorrogarse por igual periodo hasta 2 veces, mientras se mantenga el estado de catástrofe. Durante la vigencia de esta licencia se pagará un subsidio igual al que la trabajadora o trabajador recibió durante el permiso postnatal parental.

El fuero maternal de la trabajadora o trabajador que haga uso de la licencia médica preventiva se extenderá por un periodo equivalente a la duración de dicha licencia.

2- Derecho a la suspensión del contrato por cuidado de un menor de 7 años:

Mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad, los trabajadores afiliados a la AFC que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas nacidos a partir del año 2013 y que no puedan solicitar la licencia médica preventiva mencionada previamente, tendrán derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos para acceder a las prestaciones establecidas en la ley de protección del empleo y en tanto dicha ley esté vigente.

Para hacer efectivo este derecho el trabajador deberá comunicar al empleador preferentemente por medios electrónicos que hará uso de este, acompañando la documentación que la ley indica.

Los trabajadores que hayan suspendido los efectos del contrato podrán, a su mera voluntad, dejar sin efecto dicha suspensión, debiendo avisar a su empleador con 5 días hábiles de anticipación.

3- Prohíbe el despido por inasistencia injustificada respecto de trabajadores cuyo contrato no esté suspendido y su ausencia se deba al cuidado del menor:

Los trabajadores que tengan a su cuidado niños o niñas nacidas a partir del año 2013, cuyo contrato no esté suspendido, no podrán ser despedidos por la causal de inasistencia injustificada cuando dicha asistencia se deba al cuidado del menor y no cuente con alternativas razonables para garantizar su bienestar e integridad.

Esta circunstancia deberá ser debidamente comunicada al empleador tan pronto como le surja el impedimento, y acreditada al mismo dentro de los dos días hábiles siguientes a la respectiva inasistencia.

4- Exige adecuar las condiciones de trabajo para trabajadoras embarazadas:

La ley establece que el empleador propenderá a ofrecer a las trabajadoras embarazadas adecuar sus modalidades de trabajo presencial a otras más apropiadas para el cuidado de su proceso de gestación.

Para conocer mayores detalles de esta nueva norma o evaluar cómo aplicarla en su empresa, puede contactar a los abogados de nuestra área laboral.

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.local
Daniela Hirsch | Asociada Senior | dhirsch@az.local
Felipe Neira | Asociado | fneira@az.local

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