az Alert | Indicaciones a proyecto de Reforma Tributaria – Incentivo a la inversión

Sep 20, 2022

Con fecha 13 de septiembre de 2022, el Ministerio de Hacienda presentó una serie de indicaciones que serán incorporadas al proyecto de Reforma Tributaria, iniciativa que propone modificaciones estructurales a la legislación chilena.

En términos generales, las principales indicaciones serían las siguientes:

 

Depreciación instantánea

Los artículos transitorios de la Ley N° 21.210 de 2020 (Reforma Tributaria de SP2), incorporaron regímenes de depreciación instantánea para los bienes físicos nuevos o importados del activo fijo, adquiridos entre el 01.10.2019 y el 31.12.2022 (cumpliendo otros requisitos).

Las indicaciones al proyecto de Reforma Tributaria del actual gobierno, ampliaría su plazo de aplicación permitiendo una depreciación instantánea e inmediata en el ejercicio en que comience la utilización del bien por el equivalente a un 50% del valor de adquisición del bien respectivo (con un beneficio especial para ejercicio 2023).

 

Tratamiento tributario a contratos de leasing

La Ley N° 21.420 de 2022, modificaba el tratamiento tributario asociado a los contratos de leasing (entrada en vigencia para contratos de leasing celebrados a partir del 01.01.2023).

Las Indicaciones al proyecto de Reforma Tributaria del actual gobierno, eliminaría dichas modificaciones.

 

Ampliación de graduación a eliminación de aprovechamiento de pérdidas tributarias

Actualmente, se permite la deducción de las pérdidas tributarias de arrastre sin límite de tiempo y hasta su total extinción.

El Proyecto propone limitar el uso del gasto por concepto de pérdidas de ejercicios anteriores a un 50% de la renta liquida imponible afecta a IDPC determinada al cierre del ejercicio en que se aplique la rebaja. Las indicaciones al proyecto de ley, propone la siguiente gradualidad:

  • Aprovechamiento de un 80% de pérdidas tributarias para año comercial 2025.
  • Aprovechamiento de un 65% de pérdidas tributarias para año comercial 2026.
  • Aprovechamiento de un 50% de pérdidas tributarias para año comercial 2026.

 

Normativa general anti-elusión

Hacemos presente que el proyecto de Reforma Tributaria contempla modificaciones con el fin de aumentar su aplicación práctica. Las modificaciones principales son:

a) Sede de calificación del acto como elusivo (administrativo).

b) carga de la prueba (contribuyente).

c) plazos de prescripción.

d) multas.

e) figura del denunciante anónimo.

Las indicaciones al proyecto de ley tendrían como objeto corregir elementos del proyecto original: (i) procedimiento de fiscalización especial con audiencia del contribuyente; (ii) órgano colegiado debe resolver por unanimidad; (iii) posibilidad de conciliar en sede judicial; (iv) se elimina multa al contribuyente (se mantiene multa a asesor); (v) Se incorpora registro publico de responsabilidad tributaria; y (vi) se precisa que tanto las reorganizaciones nacionales como internacionales gozan de neutralidad tributaria siempre que cumplan requisitos legales (proyecto original modificaba sustancialmente normas sobre tasación).

 

Tributo a diferimiento de impuestos personales

En términos generales, el proyecto original proponía incluir un tributo anual con tasa de un 1,8% el que sería aplicable sobre el monto de las utilidades tributarias acumuladas en sociedades tenedoras de inversiones pasivas y que estén sujetas al régimen general de tributación.

Indicaciones principales: la base imponible sería sólo el 22% de las utilidades acumuladas con impuestos personales pendientes de tributación; aumenta su tasa al 2,5%; y no permite rebajar este impuesto contra el impuesto al patrimonio.

Hacemos presente que el proyecto de ley contempla un impuesto sustitutivo a las utilidades retenidas (ISUA) que tendría una tasa rebajada de 10% para los años calendarios 2023, 2024 y 2025; y para los años 2026 y 2027 la tasa será de un 12%.

 

Tasa de IDPC para régimen PYME.

Se establece una extensión en el término del beneficio temporal de tasa reducida con ocasión del COVID – 19 (terminaba en el ejercicio comercial 2022):

  • 15% para el año comercial 2023.
  • 20% para el año comercial 2024.
  • 25% para el año comercial 2025.

 

Ley para proyectos de inversión con efecto multiplicador y verde

Se creará un fondo de créditos imputables contra el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que serían asignados a compañías que desarrollen proyectos de inversión. Dichos beneficios serían asignados a través de un proceso de postulación previa, cuya selección sería asignada mediante un procedimiento competitivo de carácter anual.

 

Impuesto al patrimonio

Principales indicaciones: (i) se acuerda eliminar el impuesto de salida para aquellos contribuyentes que pierden domicilio, pero se mantiene obligación de informar para quedar excluido del impuesto; (ii) se modificaría forma de valorar activos de forma de simplificar su determinación; y (iii) se establecería un límite a la carga tributaria que considere las tasas efectivas que serían pagadas por el impuesto al patrimonio y del impuesto a la renta

 

Para obtener más información puede contactar a nuestro grupo azTAX:

David Ancelovici | Director Grupo Tax | dancelovici@az.cl

Pablo Trucco | Asociado | ptrucco@az.cl

Guillermo Ulloa | Asociado | gulloa@az.cl

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