AZ ALERT | La Dirección de Trabajo emitió pronunciamiento acerca de los efectos laborales de participación de dirigentes sindicales en el Proceso Constituyente

Ene 13, 2021

Con fecha 11 de enero de 2021, la Dirección del Trabajo emitió dictamen 050/002 en cuya virtud revisa diversos aspectos en lo referente a la participación de dirigentes o delegados sindicales en el proceso constituyente, principalmente en lo referido a fuero sindical.

Lo anterior, es a raíz de lo señalado en el artículo 132 de la Constitución Política de Chile en cuya virtud “Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial mencionado en el inciso anterior”.

De esta manera, la entidad administrativa aborda distintos aspectos de esta suspensión para los dirigentes sindicales, cuestiones que pasamos a revisar a continuación:

  1. Efectos de suspensión en el cargo de dirigente sindical.

En este punto se señala que la suspensión prescrita en el artículo 132 de la Carta Fundamental implica sólo la suspensión de las funciones de dirigente sindical, cuestión que abarcaría todo el período que dure la Convención, en caso de ser electo, y en caso contrario, será sólo hasta la proclamación de los integrantes de la Convención que realice el Tribunal Calificador de Elecciones.

  • En cuanto a la existencia del fuero de dirigente sindical

A este respecto se señala que la suspensión en análisis significa sólo que el dirigente debe detener el ejercicio de las funciones propias de su cargo, pero mantiene el carácter de dirigente sindical, y consecuencialmente, sigue gozando de fuero sindical, es decir, sigue bajo el amparo de la libertad sindical adosada a su cargo

  • Duración del fuero del dirigente sindical

Se mantiene la duración del fuero en los términos en que se encuentra establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo.

De esta manera, para el caso que el dirigente sindical pierda su calidad durante el proceso constituyente ya sea que esté en calidad de candidato, electo o bien desarrollando funciones de convencional, gozará de fuero hasta los seis meses posteriores a que cese en el cargo, salvo que se la cesación de su cargo sea por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deba hacer abandono del cargo, por renuncia al sindicato o por término de la empresa, pues en este último caso, no gozará de fuero por seis meses posteriores

  • Respecto del reemplazo de dirigente sindical durante suspensión por proceso constituyente.

En este caso, tal y como lo señala de manera expresa el artículo 235 del Código del Trabajo, será la organización sindical respectiva la que de acuerdo a sus estatutos determinará la forma de reemplazar a aquel dirigente que ha decidido inscribir su candidatura para integrar la Convención Constituyente.

Además – expresa la Dirección del Trabajo- en aquellos casos que la suspensión de las funciones de el o los directores de una organización sindical impidan el funcionamiento del directorio, deberá procederse a una nueva elección complementaria con el fin de obtener la continuidad de las funciones de aquel órgano, mientras dure la suspensión a que se refiere el artículo 132 de la Carta Fundamental, sin embargo, estos nuevos directores, no gozarán de fuero sindical.

Para más información, pueden contactar a nuestro equipo:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.local

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.local

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.local

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