AZ Alert | Ley 21.078

Feb 27, 2018

Con fecha 15 de febrero del presente año se publicó la Ley 21.078 sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano, la cual posee implicancias relevantes en diversas materias, destacando entre ellas la tributaria e inmobiliaria.

Materia Tributaria:

 ¿Qué se encuentra gravado?

La Ley N° 21.078 (en adelante, “Ley”) establece un impuesto a la renta con una tasa del 10% aplicable a la venta de inmuebles (o de cuotas de estos poseídos en comunidad) o bien de derechos reales constituidos en ellos, y solo respecto de aquella parte del mayor valor que corresponda a zonas incluidas en un proceso de ampliación del límite urbano.

 ¿Desde cuándo se encuentra gravado un inmueble?

Este impuesto se aplicará a las operaciones que se efectúen a contar de:

a) El acuerdo del concejo municipal o consejo regional de los términos en que se procederá a diseñar un anteproyecto de plan regulador que considere una ampliación del límite urbano; o

b) La elaboración del proyecto de plan regulador por la SEREMI competente o la aprobación por el concejo municipal de la ampliación del límite urbano.

 ¿Cómo se determina la base sujeta al impuesto de 10%?

Se deducirá del Valor Comercial Final, el Valor Comercial Inicial (según ambos conceptos son definidos por la Ley).

Además, la Ley contempla la manera en que el Servicio de Impuestos Internos realizará el cálculo de estos valores.

 ¿Cómo se relaciona este impuesto con el régimen de la Ley sobre Impuesto a la Renta?

Este impuesto se aplicará con independencia del régimen general de tributación que resulte aplicable al mayor valor obtenido en las enajenaciones referidas conforme a dicha ley y sin perjuicio de otros tributos.

 ¿Qué operaciones están exentas de este nuevo impuesto?

a) Si el precio o valor asignado no excede, a la fecha de perfeccionamiento de la venta el equivalente a UF 5.000, considerando todas las operaciones ejecutadas en un año calendario.

b) Las operaciones que se realicen en virtud de un contrato de leasing.

c) Aquellas que se realicen transcurridos dieciocho años contados desde:

  • La fecha de publicación del plan regulador que amplíe el límite urbano; o
  • Desde el cumplimiento del plazo de siete años a contar de la fecha de la notificación del Servicio de Impuestos  Internos del proceso de ampliación del plan regulador.

d) Si la modificación que amplía el límite urbano fuera rechazada (solo a contar de dicho evento).

e) En los casos de ventas forzadas en cumplimiento de una ley especial o general que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o del interés nacional.

Materia Inmobiliaria:

La Ley 21.078 incorpora un artículo interpretativo del Art. 184 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (“LGUC”), lo cual se hace relevante en relación a la aplicación de acumulación de beneficios de constructibilidad de un determinado plan regulador municipal con aquellos de la Ley General de Urbanismo y Construcción, todo esto a pesar que nuestra legislación ya ha establecido anteriormente la obligación de optar por uno u otro beneficio a partir de octubre de 2016.

El artículo 5° de la Ley 21.078 permite la acumulación de beneficios para todos aquellos planes reguladores anteriores a octubre de 2016, de esta manera un proyecto inmobiliario podría aplicar acumulación de beneficios en una comuna que posea un plan regulador vigente cuya promulgación se haya establecido de forma previa a octubre de 2016, esto independientemente de la fecha de presentación de su proyecto, ¿Se incentivarán las modificaciones a planes reguladores si una vez materializados dichos cambios no se podrán acumular beneficios? ¿Incrementarán las Municipalidades sus beneficios en nuevos planes reguladores?, preguntas que serán resueltas con la entrada en vigencia de la norma.

Para obtener más
información al respecto
puede contactarse con:


Camilo Béjar
Director Grupo Tributario
cbejar@az.local

Arie Misraji
Asociado Senior
amisraji@az.local

 

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