az Alert | Ley Nº 21.440 crea régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro

Abr 27, 2022

El pasado 12 de abril, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.440 que incorpora al Decreto Ley Nº 3.063 un nuevo régimen de donaciones respecto a entidades sin fines de lucro inscritas en el Registro Público de entidades donatarias que crea esta ley, el cual estará a cargo de la nueva Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.

En término concretos, los principales requisitos, beneficios y novedad de esta ley son los siguientes:

 

I. Se crea un registro público de entidades donatarias: Las entidades deberán solicitar su inscripción a la nueva Subsecretaría de Hacienda, mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos.

 

II. Se agregaron nuevos fines de las donaciones: Los fines de las donaciones deberán tener por objeto financiar el desarrollo social, la educación, ciencias, cultura, deporte, equidad de género, medioambiente (estableciéndose por primera vez el beneficio tributario a favor de acciones o iniciativas destinadas a la protección del medioambiente, mediante acciones de mitigación o adaptación, la promoción de economía circular), entre otros.

 

III. Las entidades donatarias deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

  • Ser instituciones sin fines de lucro.
  • Su actividad efectiva principal sea promover los fines por los cuales reciban los montos donados.
  • Debe tratarse de entidades de beneficio público, es decir que ofrece sus servicios a toda la población, sin que exista una determinación de dicho grupo o acto de discriminación arbitraria.

 

IV. Beneficios:

  • Las donaciones realizadas en el contexto de este nuevo sistema no estarán afectas al impuesto de donaciones de la Ley N° 16.271.
  • Las donaciones acogidas a este sistema se encontrarán liberadas del trámite de insinuación.
  • Los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del IDPC, Impuesto Único de Segunda Categoría, Global Complementario o Impuesto adicional, según corresponda, con los límites que se establecen en la ley.

 

V. Otros puntos a considerar:

  • Vigencia de la ley: A contar del 1 de mayo de 2022.
  • Implementación del registro público de entidades, Portal Web y Reglamento de la ley: Deberán estar a disposición del público con plazo máximo de 3 meses contados desde el 12 de abril del año 2022.

 

Para obtener más información puede contactar a nuestro grupo azTAX:

David Ancelovici | Director Grupo Tax | dancelovici@az.cl

Valentina Galdames | Asociada | vgaldames@az.cl

Arturo Fuenzalida | Asociado | afuenzalida@az.cl

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