AZ ALERT | Ley que modifica acuerdos de plazo de pago excepcional de facturas

Abr 7, 2020

El pasado viernes 3 de abril se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.217, que limita los acuerdos de plazo de pago excepcional de facturas en aquellos casos en que los emisores de las mismas sean empresas de menor tamaño, salvo que dicho plazo sea en beneficio de esta última.

Recordemos que el año pasado se publicó la Ley N° 21.131, más conocida como “Ley de Pago a 30 días”, que obligaba a todas las personas, naturales y jurídicas a pagar las facturas emitidas a su favor en un plazo máximo de 30 días, salvo que las partes pacten un acuerdo de extensión de plazo que cumpliera con los requisitos establecidos en la referida ley y se inscribiera en Registro de Acuerdos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Producto de la pandemia, se limitaron los acuerdos de plazo de pago en el caso que los emisores sean pymes. En este sentido se incorpora una nueva prohibición a la Ley 19.983 para establecer cláusulas que retarden el pago de facturas, en los siguientes supuestos:

1. Dichos acuerdos no podrán celebrarse entre, por una parte, empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416 (Microempresas, Pequeñas Empresas y Medianas Empresas), como vendedoras o prestadoras de servicios y, por otra, empresas con ingresos superiores a 100.000 unidades de fomento anuales, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio.

2. Excepcionalmente, estos acuerdos podrán pactarse cumpliéndose los siguientes requisitos:

  1. Que el plazo de pago de la factura sea en favor de la empresa de menor tamaño acreedora; y,
  2. Solo en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados por avances.

3. Los acuerdos excepcionales de pago suscritos a la fecha de entrada en vigencia de la nueva ley, que no cumplan con los requisitos señalados y se encuentren inscritos en el Registro de Acuerdos que lleva al efecto el Ministerio de Economía, se tendrán por no escritos, y regirá como plazo de pago el de 30 días de la ley N° 19.983.

Esta ley entrará en vigencia el día 2 de julio del año en curso.

Te podría interesar