AZ ALERT | Medidas Pro – Liquidez Modificaciones al Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios

Abr 28, 2020

Con fecha 24 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.229 que “Aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y flexibiliza temporalmente sus requisitos”, que modifica el DL 3472 de 1980, del Ministerio de Hacienda que creó el mismo Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE).

Dentro de sus principales modificaciones encontramos:

1. Amplía y flexibiliza hasta el 30 de abril de 2021 el acceso al FOGAPE y sus condiciones de garantías de financiamiento. Se contempla un aporte fiscal adicional de hasta USD 3.000.000.000, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

2. Asimismo, establece que podrán optar a la garantía los empresarios cuyas ventas netas anuales no superen UF 1.000.000 y los exportadores cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile. En síntesis, podrán acceder a la línea crediticia todas las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, con ventas anuales de hasta 1 millón de UF, sean personas naturales con giro comercial y personas jurídicas, y que no se encuentren en un proceso de insolvencia, quiebra o liquidación.

3. Los financiamientos otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile y que garantice el fondo, no podrán tener una tasa que supere a la tasa política monetaria del Banco Central de 0,5% más un 3%, lo que implica que bajo las actuales condiciones la tasa nominal no debería superar el 3,5% (cerca de 0% real). Asimismo, los bancos no podrán cobrar comisiones o multas por realizar pre-pagos del crédito.

4. Se establece un tope de cobertura según los siguientes tramos:

  • Empresa cuyas ventas netas anuales no superen las UF25.000: garantía por hasta un 85% y un financiamiento por hasta UF6.250.
  • Empresa cuyas ventas netas anuales superen las UF25.000 y no excedan de UF100.000: garantía por hasta un 80% y un financiamiento por hasta UF25.000.
  • Empresa cuyas ventas netas anuales superen las UF100.000 y no excedan de UF600.000: garantía por hasta un 70% y un financiamiento por hasta UF150.000 o su equivalente en moneda extranjera.
  • Empresas cuyas ventas netas anuales que supere UF 600.000 y no excedan de UF 1.000.000: garantía por hasta un 60% y un financiamiento por hasta UF250.000.

En paralelo, el Ministerio de Hacienda mediante Decreto Exento N° 130, publicó en el Diario Oficial con fecha 25 de abril el reglamento para créditos a pymes afectadas por la crisis del Covid-19, que en términos generales establece:

  1. Los recursos provenientes de los financiamientos con Garantías COVID-19 solamente podrán ser utilizados para cubrir necesidades de capital de trabajo de la empresa, incluyendo, entre otros, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, suministros y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de Líneas, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de ésta
  2. No podrán utilizarse los recursos de dichos financiamientos para el pago de dividendos, retiro de utilidades, préstamos a personas relacionadas o cualquier otra forma de retiro de capital por parte de él o los dueños de la empresa. Debe tener presente que la Ley FOGAPE contempla sanciones penales para quienes utilicen los fondos con garantía estatal para fines distintos a los suscritos al acceder al crédito.
  3. Asimismo, no podrán usarse los fondos de financiamientos con la Garantía COVID-19 para amortizar, pre-pagar o refinanciar créditos vigentes o vencidos que la empresa solicitante tenga al momento de solicitar el financiamiento, ya sea en forma directa o indirecta. Tampoco podrán destinarse para la adquisición de activos fijos, salvo el reemplazo de activos esenciales para el funcionamiento de la empresa.

Para mayor información pueden contactar a:

Cristián Riquelme
Socio
criquelme@az.local
Natalia Ramos
Asociada
nramos@az.local

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