az Alert | Modificación a Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en obras exceptuadas de permiso

Ene 10, 2023

Las exenciones de permiso no eximen al propietario o arrendatario de dar cumplimiento a todas las normas aplicables, ni tampoco lo exime de la obligación de contar con los profesionales o técnicos competentes.

Con fecha 29 de diciembre de 2022, la División de Desarrollo Urbano del Minvu emitió una circular (DDU 474), a propósito de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°13 (V. y U.) del 3 de marzo de 2021, el cuál modificó diversos artículos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

En base a lo anterior, Minvu aclara los siguientes puntos:

Respecto de la incorporación del inciso 4° del art. 1.4.1. de la OGUC que explica la correlación que existe entre el uso o destino que se le da a una obra de urbanización o edificación con su correspondiente permiso aclara que, como regla general, para efectos de modificar el uso de suelo o destino aprobado por permiso de urbanización o edificación, deberá mediar autorización previa de parte del Director de Obras Municipales quien verificará que el nuevo uso propuesto sea acorde con el establecido en el Instrumento de Planificación Territorial que corresponda. Por tanto, la modificación del uso o destino sin autorización constituye una infracción a la Ley General y a la Ordenanza.

Asimismo, agrega que aquellas obras exceptuadas de permiso, establecidas en el art. 5.1.2. de la OGUC, el propietario o arrendatario deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales un expediente que acredite el cumplimiento de la normas aplicables a la obra, debiendo ser aceptado sin más trámite, salvo que se omita la presentación de algún documento o antecedente, no pudiendo el Director de Obras emitir un acta de observaciones. La omisión de la entrega de este expediente significará una infracción a la Ordenanza. Por otro lado, el hecho de estar exceptuadas de permiso no significa que estén exentas de ser inspeccionadas por la Dirección de Obras, por lo que se pueden ver expuestas a un proceso sancionatorio.

En el caso de obras realizadas en inmuebles o áreas de protección patrimonial, o bien, obras en unidades acogidas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, el expediente deberá contar con las autorizaciones pertinentes de acuerdo a la regulación que les corresponda.

A grandes rasgos, la DDU interpreta que estas exenciones de permiso no eximen al propietario o arrendatario, según sea el caso, de dar cumplimiento a todas y cada una de las normas aplicables a estas obras, ni tampoco lo exime de la obligación de contar con los profesionales o técnicos competentes requeridos para efecto de ejecutar las obras.

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro grupo azInmobiliario:

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

Valentina Palma | Asociada | vpalma@az.cl

Raimundo Busquet | Asociado | rbusquet@az.cl

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