az Alert | Modificación Decreto Supremo n°47 de vivienda y urbanismo

Mar 7, 2022

Con fecha 28 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la modificación del Decreto N° 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1992. Dicha modificación se realizó para efectos de otorgar eficacia el proceso de otorgamiento de permisos de edificación, respecto de ciertas obras, o de eximirlas, con el fin de agilizar la gestión y calidad del proceso de trámites y permisos de mayor complejidad.

 

Las principales modificaciones son las siguientes:

1- Se establece como infracción el incumplimiento por parte del propietario de presentar a la Dirección de Obras Municipales (DOM) el expediente sobre obras de carácter no estructural al interior o en la fachada de una edificación existente que no requiere permiso, excluyendo las obras con destino de vivienda.

 

2- Se establece que el permiso de urbanización o edificación se aprobará a su vez el uso o destino que se les dará a las obras. Además, dispone que se requiere de previa autorización para el cambiar el destino de vivienda y un nuevo permiso o autorización para modificar el uso o destino.

 

3- Respecto de los Instrumentos de Planificación Territorial, se agrega un nuevo requisito en la elaboración del informe previo favorable de la DOM para el otorgamiento de patentes municipales que consiste en “corroborar que la actividad económica que se desea implementar en el respectivo predio es concordante con el uso de suelo establecido en el instrumento de planificación territorial vigente”. Adicionalmente, establece un plazo de 7 días para resolver la solicitud del informe.

 

4- Modifica el art. 5.1.2 que establece los supuestos en que el permiso de edificación no es necesario, en el siguiente sentido:

  • Respecto de las obras de carácter no estructural al interior de una vivienda, se establece una obligación para el propietario de presentar un expediente a la DOM una vez finalizada la obra, a fin de que el Director de Obras Municipales lo archive en la sección correspondiente, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en la norma.
  • En relación a los cierros interiores, se complementa señalando que incluye obras de muros divisorios que separan dos propiedades distintas y cierros exteriores frente al espacio público. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el respectivo Plan Regulador Comunal.
  • Respecto de las instalaciones interiores adicionales a las reglamentarias requeridas, se consideran instalaciones exteriores como paneles solares u otras instalaciones de generación eléctrica.
  • Se excluye del permiso de edificación a las obras de jardinería y ornato en predios privados, siempre que no correspondan a las obras de urbanización de loteos.
  • Se establece que el propietario se encuentra de todas formas obligado a cumplir de todas y cada de las normas legales, reglamentarias o técnicas aplicables, sin importar que sus obras o construcciones no requieran permiso del Director de Obras Municipales.
  • Finalmente, respecto del permiso de ampliación en obras que sean calificadas como menores, se elimina la excepción del artículo 5.1.2.

 

Para obtener más información respecto a estos temas puede contactar a:

Álvaro Rosenblut | Socio | arosenblut@az.cl

Valentina Palma | Asociada | vpalma@az.cl

Pablo Méndez | Asociado | pmendez@az.cl

Te podría interesar