El 15 de enero se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 43 del MINSAL que dispone medidas sanitarias por el brote de COVID-19 y modifica el plan “Paso a Paso”. Los cambios más relevantes que introduce la resolución a las exigencias sanitarias y regulaciones vigentes son los siguientes:
- Se modifica la calificación de “contacto estrecho”:
Se entiende por “contacto estrecho” quien ha estado en contacto con un caso confirmado de COVID-19, desde 2 días antes del inicio de los síntomas o realización del PCR si fuere asintomático y hasta 11 días después del inicio de los síntomas o toma de muestra del examen PCR.
Siempre que se cumplan alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber mantenido más de 15 minutos de contacto
cara a cara, a menos de un metro, sin mascarilla.
- Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas trabajos, reuniones, colegios, entre otros, sin mascarilla.
- Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales como hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros.
- Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté contagiado, sin mascarilla.
- Se agrega como caso sospechoso a “aquella persona que, no presentando síntomas, tiene un resultado positivo en una prueba de detección rápida de antígenos para SARS-CoV-2.”
- Se establece la obligación para todas las personas calificadas como “caso sospechoso” de realizarse un examen PCR.
- Se precisan los síntomas de COVID – 19.
- Se precisa la obligatoriedad de usar mascarillas en todo espacio público (la regulación anterior exigía su uso “en la vía pública de zonas urbanas o pobladas”.
- Se establece el uso obligatorio de mascarillas en lugares de trabajo, sea en espacios abiertos o cerrados, exceptuándose únicamente a aquellas personas que estén solas en un espacio cerrado, o con un máximo de dos personas siempre que entre ellas exista una separación física que impida el contacto estrecho.
Modificaciones al plan Paso a Paso
PASO 1
- Precisa que restaurantes y lugares análogos no pueden atender a público y solo podrán expedir alimentos para llevar, pudiendo funcionar entre las 5:00 y las 24:00 horas, salvo que tuvieran horario de atención distinto de acuerdo al Instructivo de Desplazamiento.
- Se prohíbe la atención a público en espacios cerrados, salvo los autorizados por el Instructivo de Desplazamiento, en cuyo caso el aforo máximo será de 1 persona por cada 8 metros cuadrados.
- Se crea la banda horaria “elige vivir sano” que permite la realización de actividad física en lugares públicos entre las 07:00 y las 8:30 horas.
PASO 2
- Precisa que la duración mínima del paso 2 será de 2 semanas.
- Se permite la realización de eventos con público
en que los asistentes tienen una ubicación fija, cumpliendo las siguientes
reglas:
- Al aforo máximo será de 10 personas en lugares cerrados con ventilación natural y permanente y de 20 personas en lugares abiertos.
- No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados.
- Deberá utilizarse mascarilla de forma permanente.
- Solo se permite el consumo de alimentos si la actividad se realiza en un lugar abierto y con un aforo máximo de 10 personas.
- Se prohíben los eventos con público, públicos y particulares, en que los asistentes no tengan ubicación fija.
- Se permite la atención de público en restoranes, cafés y análogos, sujeto a las siguientes reglas:
- Solo podrán atender público en lugares abiertos.
- Podrá haber un máximo de 4 personas por mesa.
- Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes.
- Se prohíbe el consumo de alimentos dentro de espacios cerrados de centros comerciales (por ejemplo: patios de comida).
- Se permite el funcionamiento de establecimientos cerrados que atiendan público con un aforo máximo de 1 persona por cada 8 metros cuadrados.
PASO 3
- Se permite la atención de público en restaurantes,
cafés y análogos, en lugares abiertos o cerrados con ventilación permanente,
sujeto a las siguientes reglas:
- Podrá haber un máximo de 6 personas por mesa.
- Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidas desde sus bordes.
- Se permiten los eventos con público en que los asistentes
tienen ubicación fija, cumpliendo las siguientes reglas:
- El aforo máximo será de un máximo de 75 personas en lugares cerrados con ventilación natural y permanente y de 150 personas en lugares abiertos.
- No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados.
- Deberá utilizarse mascarilla de forma permanente.
- Podrán realizarse actividades distintas simultáneamente en lugares que cuenten espacios abiertos y cerrados, pero los asistentes de unos y otros no podrán tener ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
- Solo se permite el consumo de alimentos si la actividad se realiza en un lugar abierto con un aforo máximo de 100 personas y en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente, natural o artificial, con un aforo máximo de 50 personas.
- Se permiten los eventos con público en que los
asistentes no tengan ubicación fija, según las siguientes reglas:
- El aforo máximo será de 1 persona por cada 4 metros cuadrado del espacio destinado a la circulación del público.
- El aforo no podrá exceder de un máximo de 50 personas en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente y de 100 personas en lugares abiertos, de manera simultánea.
- No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados
- Deberá utilizarse mascarilla de forma permanente
- Las entradas y las salidas deben estar separadas.
- Se prohíbe el consumo de alimentos.
- Se permiten los eventos particulares en que los
asistentes no tengan ubicación fija, sujeto a las siguientes reglas:
- El aforo máximo será 1 persona por cada 4 metros cuadrados del espacio destinado a la circulación del público.
- Sin perjuicio de lo anterior, el aforo máximo será de 75 personas al aire libre y de 25 personas en un lugar cerrado con ventilación permanente y adecuada.
- No se podrán sumar los aforos de espacios
abiertos y cerrados
- Se prohíbe la realización de más de un evento en el mismo lugar.
- Se prohíbe la realización de estos eventos en residencias particulares.
- Se permite el funcionamiento de establecimientos cerrados que atienden público. Estos espacios tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 8 metros cuadrados.
PASO 4
- Se permite la atención de público en
restaurantes, cafés y análogos, en lugares abiertos o cerrados con ventilación
permanente, sujeto a las siguientes reglas:
- Podrá haber un máximo de 6 personas por mesa.
- Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes.
- Se permiten las reuniones en domicilios particulares con un máximo de 30 personas en total, incluyendo a los residentes. Estas reuniones sólo estarán permitidas fuera del horario de aislamiento nocturno.
- Se permite la realización de eventos con público
en que los asistentes tienen ubicación fija, cumpliendo las siguientes reglas:
- El aforo máximo será de un máximo de 150 personas en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente y de 300 personas en lugares abiertos.
- No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados.
- Deberá utilizarse mascarilla de manera permanente.
- Podrán realizarse actividades distintas simultáneamente en lugares que cuenten espacios abiertos y cerrados, pero los asistentes de unos y otros no podrán tener ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
- Solo se permite el consumo de alimentos si la actividad se realiza en un lugar abierto con un aforo máximo de 200 personas y en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente con un aforo máximo de 100 personas.
- Se permiten los eventos públicos en que los
asistentes no tengan ubicación fija, según las siguientes reglas:
- El aforo máximo será 1 persona por cada 4 metros cuadrados del espacio destinado a la circulación del público.
- El aforo no podrá exceder de un máximo de 100 personas en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente y de 200 personas en lugares abiertos, de manera simultánea.
- No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados.
- Deberá utilizase mascarilla de forma permanente.
- Las entradas y las salidas deben estar separadas.
- Se prohíbe el consumo de alimentos.
- Se permiten los eventos particulares en que los
asistentes no tengan ubicación fija, sujeto a las siguientes reglas:
- El aforo máximo será 1 persona por cada 4 metros cuadrados del espacio destinado a la circulación del público.
- Sin perjuicio de lo anterior, el aforo máximo será de 150 personas al aire libre y de 50 personas en un lugar cerrado con ventilación permanente.
- Se prohíbe la realización de más de un evento en el mismo lugar.
- No se pueden sumar los aforos de los espacios abiertos y cerrados del mismo recinto.
- Se prohíbe la realización de estos eventos en residencias particulares.
- Se permite el funcionamiento de establecimientos cerrados que atienden público, con un aforo máximo de 1 persona por cada 4 metros cuadrados.
Para más información, pueden contactar a nuestro equipo:
Daniela Hirsch | Asociada Senior | dhirsch@az.local
Dafne Guerra| Asociada Senior | dguerra@az.local