AZ ALERT | Modificaciones en el “Plan Paso a Paso”

Ene 18, 2021

El 15 de enero se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 43 del MINSAL que dispone medidas sanitarias por el brote de COVID-19 y modifica el plan “Paso a Paso”. Los cambios más relevantes que introduce la resolución a las exigencias sanitarias y regulaciones vigentes son los siguientes:

  1. Se modifica la calificación de “contacto estrecho”:

Se entiende por “contacto estrecho” quien ha estado en contacto con un caso confirmado de COVID-19, desde 2 días antes del inicio de los síntomas o realización del PCR si fuere asintomático y hasta 11 días después del inicio de los síntomas o toma de muestra del examen PCR.

Siempre que se cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro, sin mascarilla.
    • Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas trabajos, reuniones, colegios, entre otros, sin mascarilla.
    • Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales como hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros.
    • Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté contagiado, sin mascarilla.
  • Se agrega como caso sospechoso aaquella persona que, no presentando síntomas, tiene un resultado positivo en una prueba de detección rápida de antígenos para SARS-CoV-2.
  • Se establece la obligación para todas las personas calificadas como “caso sospechoso” de realizarse un examen PCR.
  • Se precisan los síntomas de COVID – 19.
  • Se precisa la obligatoriedad de usar mascarillas en todo espacio público (la regulación anterior exigía su uso “en la vía pública de zonas urbanas o pobladas”.
  • Se establece el uso obligatorio de mascarillas en lugares de trabajo, sea en espacios abiertos o cerrados, exceptuándose únicamente a aquellas personas que estén solas en un espacio cerrado, o con un máximo de dos personas siempre que entre ellas exista una separación física que impida el contacto estrecho.

Modificaciones al plan Paso a Paso

PASO 1

  • Precisa que restaurantes y lugares análogos no pueden atender a público y solo podrán expedir alimentos para llevar, pudiendo funcionar entre las 5:00 y las 24:00 horas, salvo que tuvieran horario de atención distinto de acuerdo al Instructivo de Desplazamiento.
  • Se prohíbe la atención a público en espacios cerrados, salvo los autorizados por el Instructivo de Desplazamiento, en cuyo caso el aforo máximo será de 1 persona por cada 8 metros cuadrados.
  • Se crea la banda horaria “elige vivir sano” que permite la realización de actividad física en lugares públicos entre las 07:00 y las 8:30 horas. 

PASO 2

  • Precisa que la duración mínima del paso 2 será de 2 semanas.
  • Se permite la realización de eventos con público en que los asistentes tienen una ubicación fija, cumpliendo las siguientes reglas:
    • Al aforo máximo será de 10 personas en lugares cerrados con ventilación natural y permanente y de 20 personas en lugares abiertos.
    • No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados.
    • Deberá utilizarse mascarilla de forma permanente.
    • Solo se permite el consumo de alimentos si la actividad se realiza en un lugar abierto y con un aforo máximo de 10 personas.
  • Se prohíben los eventos con público, públicos y particulares, en que los asistentes no tengan ubicación fija.
  • Se permite la atención de público en restoranes, cafés y análogos, sujeto a las siguientes reglas:
  • Solo podrán atender público en lugares abiertos.
  • Podrá haber un máximo de 4 personas por mesa.
  • Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes.
  • Se prohíbe el consumo de alimentos dentro de espacios cerrados de centros comerciales (por ejemplo: patios de comida).
  • Se permite el funcionamiento de establecimientos cerrados que atiendan público con un aforo máximo de 1 persona por cada 8 metros cuadrados.

PASO 3

  • Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, en lugares abiertos o cerrados con ventilación permanente, sujeto a las siguientes reglas:
    • Podrá haber un máximo de 6 personas por mesa.
    • Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidas desde sus bordes.
  • Se permiten los eventos con público en que los asistentes tienen ubicación fija, cumpliendo las siguientes reglas:
    • El aforo máximo será de un máximo de 75 personas en lugares cerrados con ventilación natural y permanente y de 150 personas en lugares abiertos.
    • No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados.
    • Deberá utilizarse mascarilla de forma permanente.
    • Podrán realizarse actividades distintas simultáneamente en lugares que cuenten espacios abiertos y cerrados, pero los asistentes de unos y otros no podrán tener ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    • Solo se permite el consumo de alimentos si la actividad se realiza en un lugar abierto con un aforo máximo de 100 personas y en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente, natural o artificial, con un aforo máximo de 50 personas.
  • Se permiten los eventos con público en que los asistentes no tengan ubicación fija, según las siguientes reglas:
    • El aforo máximo será de 1 persona por cada 4 metros cuadrado del espacio destinado a la circulación del público.
    • El aforo no podrá exceder de un máximo de 50 personas en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente y de 100 personas en lugares abiertos, de manera simultánea.
    • No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados
    • Deberá utilizarse mascarilla de forma permanente
    • Las entradas y las salidas deben estar separadas.
    • Se prohíbe el consumo de alimentos.
  • Se permiten los eventos particulares en que los asistentes no tengan ubicación fija, sujeto a las siguientes reglas:
    • El aforo máximo será 1 persona por cada 4 metros cuadrados del espacio destinado a la circulación del público.
    • Sin perjuicio de lo anterior, el aforo máximo será de 75 personas al aire libre y de 25 personas en un lugar cerrado con ventilación permanente y adecuada.
  • No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados
    • Se prohíbe la realización de más de un evento en el mismo lugar.
    • Se prohíbe la realización de estos eventos en residencias particulares.
  • Se permite el funcionamiento de establecimientos cerrados que atienden público. Estos espacios tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 8 metros cuadrados.

PASO 4

  • Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, en lugares abiertos o cerrados con ventilación permanente, sujeto a las siguientes reglas:
    • Podrá haber un máximo de 6 personas por mesa.
    • Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes.
  • Se permiten las reuniones en domicilios particulares con un máximo de 30 personas en total, incluyendo a los residentes. Estas reuniones sólo estarán permitidas fuera del horario de aislamiento nocturno.
  • Se permite la realización de eventos con público en que los asistentes tienen ubicación fija, cumpliendo las siguientes reglas:
    • El aforo máximo será de un máximo de 150 personas en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente y de 300 personas en lugares abiertos.
    • No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados.
    • Deberá utilizarse mascarilla de manera permanente.
    • Podrán realizarse actividades distintas simultáneamente en lugares que cuenten espacios abiertos y cerrados, pero los asistentes de unos y otros no podrán tener ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    • Solo se permite el consumo de alimentos si la actividad se realiza en un lugar abierto con un aforo máximo de 200 personas y en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente con un aforo máximo de 100 personas.
  • Se permiten los eventos públicos en que los asistentes no tengan ubicación fija, según las siguientes reglas:
    • El aforo máximo será 1 persona por cada 4 metros cuadrados del espacio destinado a la circulación del público.
    • El aforo no podrá exceder de un máximo de 100 personas en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente y de 200 personas en lugares abiertos, de manera simultánea.
    • No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados.
    • Deberá utilizase mascarilla de forma permanente.
    • Las entradas y las salidas deben estar separadas.
    • Se prohíbe el consumo de alimentos.
  • Se permiten los eventos particulares en que los asistentes no tengan ubicación fija, sujeto a las siguientes reglas:
    • El aforo máximo será 1 persona por cada 4 metros cuadrados del espacio destinado a la circulación del público.
    • Sin perjuicio de lo anterior, el aforo máximo será de 150 personas al aire libre y de 50 personas en un lugar cerrado con ventilación permanente.
    • Se prohíbe la realización de más de un evento en el mismo lugar.
    • No se pueden sumar los aforos de los espacios abiertos y cerrados del mismo recinto.
    • Se prohíbe la realización de estos eventos en residencias particulares.
  • Se permite el funcionamiento de establecimientos cerrados que atienden público, con un aforo máximo de 1 persona por cada 4 metros cuadrados.

Para más información, pueden contactar a nuestro equipo:

Daniela Hirsch  | Asociada Senior | dhirsch@az.local

Dafne Guerra| Asociada Senior | dguerra@az.local                                       

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