Con fecha 3 de julio del año 2020, se publicó el Decreto N° 1.023 del Ministerio de Hacienda que modifica el Decreto Nº 420 de este mismo año, estableciendo nuevas medidas de índole tributaria. Lo anterior, a fin de promover nuevas iniciativas para contrarrestar el efecto económico que ha generado el COVID – 19 en nuestro país, particularmente en las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME).
Asimismo, con fecha 08 de julio de este año el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó las Resoluciones Exentas Nº 76 y Nº 77, que se refieren a la aplicación de la suspensión de Pagos Provisionales Mensuales y la postergación de IVA, respectivamente.
Respecto de aquellas medidas incorporadas por el Decreto N° 420 y próximas a vencer, se establece lo siguiente:
(1) Suspensión de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) al trimestre de julio – septiembre:
Se amplía la suspensión para el trimestre señalado, para aquellos contribuyentes que entre enero y mayo del año 2020 hayan tenido una disminución de sus ingresos brutos igual o superior al 30%, respecto del mismo período del ejercicio comercial 2019.
(2) Postergación de IVA para el trimestre de julio – septiembre:
Adicionalmente, se amplía la suspensión del pago de IVA a los meses de julio, agosto y septiembre, para aquellos contribuyentes que cumplan -copulativamente- con los siguientes requisitos:
(a) Ingresos anuales iguales o inferiores a UF 350.000.
(b) Que hayan experimentado, entre abril a junio del año 2020, una disminución de sus ventas igual o superior al 30% respecto del mismo período del ejercicio comercial 2019.
Dicha medida se aplicará de la siguiente forma:
- Las PYME podrán pagar el IVA adeudado en 12 cuotas, sin intereses ni multas de ningún tipo, iguales y sucesivas, a partir de octubre del año 2020.
- Empresas cuyos ingresos anuales excedan las 75.000 UF, pero no superen las 350.000 UF: Podrán pagar el IVA adeudado en 6 cuotas, sin intereses ni multas de ningún tipo, iguales y sucesivas, a partir de octubre del año 2020.
Los importadores, que cumplan con los requisitos señalados anteriormente, podrán, en los plazos y términos dispuestos, prorrogar el pago de IVA causado en la importación de mercancías cuyas declaraciones de importación se acepten a trámite en los meses de julio, agosto y septiembre del año 2020.
El crédito fiscal originado por el impuesto que gravó a las importaciones aceptadas a trámite en los meses ya señalados, podrá ser utilizado según las reglas específicas que se indican al efecto.
Para obtener más información puede contactar a:
David Ancelovici | Asociado | dancelovici@az.local
Arturo Fuenzalida | Asociado | afuenzalida@az.local