AZ Alert | Actuaciones laborales posibles de sancionar estando suspendido un trabajador: Procedencia de despido por incurrir en un incumplimiento grave

Jul 26, 2021

La Ley 21.227, conocida coloquialmente como “Ley de Protección al Empleo” consagró la regulación de la suspensión derivada de un acto de autoridad o por acuerdo de las partes. Los efectos de esta suspensión se traducen en que cesa la obligación del trabajador de prestar servicios, y por parte del empleador, deja de ser exigible el pago de la remuneración.

Sin perjuicio de ello, interesante es el reciente pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (causa rol 153-2021, de 01 de julio de 2021), la que consideramos aborda dos temas trascendentes.

Por una parte, que un trabajador pueda ejecutar acciones, vigente la suspensión, que impliquen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Y por otra parte, si existe una expectativa de privacidad en las conversaciones que se realizan en un grupo de WhatsApp.

El caso en cuestión dice relación con un trabajador quien, a través de un grupo de WhatsApp con compañeros de trabajo, y mientras se encontraba con su relación laboral suspendida, efectúa declaraciones de audio agraviantes en contra de su jefatura.

La empresa toma conocimiento del contenido de estas declaraciones, por medio de uno de los integrantes del grupo, por ende, sin intervenir o efectuar acciones de intromisión. Junto a ello, el contenido de las declaraciones no revelaba aspectos de la vida privada del trabajador.

Así, respecto a la potencial afectación a la privacidad por tomar conocimiento el empleador del contenido de una conversación en un grupo de WhatsApp, razona la Corte “que las expresiones vertidas por el actor en sus conversaciones con otros trabajadores, a través de los archivos de audio que publicó en el grupo de WhatsApp, (…) , exceden con creces la crítica más dura a la administración de la empresa o al estándar de cumplimiento de las obligaciones del empleador; trasuntan una descalificación ad hominem, o que alcanza niveles que se internan derechamente en la grosería y la  obscenidad, inaceptables como expresión pública de descontento, por lo que importan un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”.

De esa manera, y pese a que la relación laboral se encontraba suspendida en virtud de la Ley de Protección del Empleo al momento en el que el trabajador efectúa las declaraciones en contra de su empleador, por la vía y contexto ya señalado, en concepto de la Corte, no inhibe la posibilidad de poder incurrir en conductas constitutivas de un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al trabajador.

Se trata de un interesante fallo que determina los efectos y alcances de la suspensión derivada de la Ley de Protección al Empleo para este caso particular.

En caso de cualquier duda o consulta pueden comunicarse con nuestro equipo laboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.local

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.local

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.local

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