La Dirección del Trabajo (DT) emitió el Dictamen N.° 1124/10 de fecha 30 de marzo de 2021 pronunciándose acerca de procedencia de exigencia de examen negativo de PCR a trabajadores dependientes, criterio complementado a los pocos días mediante Dictamen N.° 1189/011 de fecha 01 de abril de 2021.
En efecto, el órgano fiscalizador considerando el deber de protección contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo, y la realidad sanitaria que vive el país en razón de la pandemia derivada de enfermedad de Covid-19, estima que es razonable que el empleador arbitre todas las medidas para prevenir y controlar un eventual contagio entre sus trabajadores.
Luego, continúa señalando que “es perfectamente admisible que el empleador requiera de sus trabajadores el examen PCR como un mecanismo idóneo para lograr la prevención y control del contagio de COVID-19, especialmente en el lugar donde los trabajadores desarrollan sus labores”.
De esta manera, estima en los requisitos para dicha implementación que el costo del examen en cuestión sea asumido por el empleador, no sea discriminatorio y no atente en contra de las garantías constitucionales de los trabajadores.
Por último, la Dirección del Trabajo expresa que esta doctrina aplica a aquellos empleadores que actualmente estén realizando o en el futuro quieran realizar exámenes PCR a sus trabajadores, siempre que se cumplan los requisitos señalados anteriormente.
Por otra parte, el Dictamen N.° 1190/012 aborda los efectos laborales de los permisos de desplazamiento – que de acuerdo al instructivo de desplazamiento de fecha 05 de abril de 2021 – deben solicitar las empresas mandantes respecto de trabajadores de empresas contratistas, subcontratistas o de servicios transitorios.
Sobre el particular, la DT estima necesario descartar la relación laboral que, eventualmente podría alegarse, respecto de las empresas que se ven en la necesidad de solicitar permisos de desplazamiento colectivo de los trabajadores ya señalados, reafirmando que la relación laboral de estos trabajadores es con su empleador (es decir, empresa contratista o de servicios transitorios) y nunca con la empresa principal o usuaria, aún cuando sea esta última, la que solicite el permiso colectivo único de desplazamiento.
En efecto, termina señalando la Dirección del Trabajo, que la solicitud en esos términos no emana de la voluntad de la empresa principal o usuaria, sino que se hace de acuerdo con la exigencia que ha planteado la autoridad correspondiente, en razón de proteger la salud pública.
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