AZ ALERT | Proyecto de ley que suspende los procesos de negociación colectiva por efecto de COVID-19

Abr 14, 2020

El día de ayer, 13 de abril, el Ejecutivo presentó al Senado un Proyecto de Ley (Boletín 13431-13) que tiene como finalidad suspender los procesos de negociación colectiva y establecer otras medidas relacionadas, mientras se mantenga el Estado de Catástrofe y sus eventuales prórrogas. El proyecto cuenta con Discusión Inmediata.

Las medidas más relevantes contenidas en el proyecto de ley en cuestión son las siguientes:

  1. Todos los plazos de los procesos de negociación colectiva establecidos en el Código del Trabajo que hayan iniciado antes de la declaración del Estado de Catástrofe (18 de marzo) y que no hubieren vencido antes de su entrada en vigencia, así como los plazos que se inicien durante el Estado de Catástrofe se suspenden de pleno derecho desde el 18 de marzo y hasta el vencimiento del referido estado de excepción constitucional y de sus prórrogas, si las hubiere. Ello, salvo acuerdo en contrario de las partes, lo que deberá comunicarse a la Inspección del Trabajo respectiva.
  2. Los convenios o contratos colectivos que debieran vencer durante el Estado de Catástrofe se entenderán prorrogados desde el 18 de marzo por el número de días que restaba para el vencimiento original del plazo al momento de decretarse el mencionado estado de excepción, contados desde su cese. A su vez, los instrumentos colectivos que venzan dentro de 60 días de terminado el Estado de Catástrofe, se entenderán prorrogados por igual número de días, desde su cese. Todo ello, salvo acuerdo en contrario de las partes.
  3. Los sindicatos sin instrumento colectivo vigente no podrán iniciar una negociación colectiva sino hasta 60 días corridos después de terminado el Estado de Catástrofe.
  4. Los procesos electorales de directivas o delegados sindicales se que se hubieren iniciado antes de la declaración de Estado de Catástrofe y que no hubieren finalizado antes de su entrada en vigencia, o aquellos que debieran iniciarse durante dicho estado, se entenderán suspendidos desde el 18 de marzo y hasta el vencimiento del referido estado de excepción constitucional y de sus prórrogas, si las hubiere. La vigencia del mandato de directores y delegados sindicales se entenderá prorrogada por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el estado excepción constitucional de catástrofe, contados desde su cese.
  5. Se faculta a la Dirección del Trabajo a comunicarse y realizar gestiones y diligencias con empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales mediante medios electrónicos, incluyendo, entre otras, realizar notificaciones de sus actos administrativos, notificaciones de multas, citaciones, comunicaciones, mediaciones y audiencias por dichos medios, así como requerir la información necesaria para realizar sus labores de fiscalización, siempre que los mencionados usuarios registren un correo electrónico, cumpliendo las disposiciones que establezca para este efecto el Director del Trabajo. A su vez, los usuarios podrán realizar sus trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes por los mismos medios electrónicos, cumpliendo las disposiciones que establezca para tal efecto el Director del Trabajo.

Hacemos presente que los puntos descritos podrían ser modificados durante el proceso de tramitación legislativa. En consecuencia, una vez discutido y aprobado el proyecto de ley informaremos sobre el texto definitivo aprobado y la fecha en que entrará en vigencia. 

Sin perjuicio de lo anterior, reiteramos que la Dirección del Trabajo, por medio de una Orden de Servicio, ha instado a las partes de los procesos de negociación en curso, a ampliar el respectivo proceso de negociación, por a lo menos un plazo de 2 meses.

Para mayor información, pueden contactar a nuestro equipo Laboral:

Jorge Arredondo
Director del
Grupo Laboral
jarredondo@az.local
Daniela Hirsch
Asociada Senior
dhirsch@az.local
Felipe Neira
Asociado
fneira@az.local

Te podría interesar