Esperada normativa viene a llenar importantes vacíos en materia de acceso abierto.
Luego de dos años desde su promulgación y de un largo proceso de toma de razón, finalmente se publicó el 25 de mayo de 2021 el Decreto Supremo N° 37 del Ministerio de Energía que aprueba el “Reglamento de Sistemas de Transmisión y de Planificación de la Transmisión”.
La nueva normativa apunta a establecer las disposiciones aplicables al régimen de acceso abierto a que se encuentran sujetos los sistemas de transmisión, así como al proceso de planificación de la transmisión y de licitación de las obras de expansión.
Sin embargo, en el presente AZ Alert nos centraremos en el análisis de la regulación relativa al acceso abierto y en un reciente caso asesorado exitosamente en esta materia por el equipo de AZ EPS.
I. Disposiciones Generales
El reglamento, en forma preliminar, reitera una serie de disposiciones y principios generales que rigen el acceso abierto en la transmisión eléctrica y que ya se encontraban recogidos en normas de mayor rango, tales como las siguientes:
- Las instalaciones de los Sistemas de Transmisión están sometidas a un régimen de acceso abierto, pudiendo ser utilizadas por terceros bajo condiciones técnicas y económicas no discriminatorias entre todos los usuarios a través del pago de la remuneración del Sistema de Transmisión que corresponda de acuerdo con lo señalado en la ley.
- El acceso abierto comprende el derecho de cualquier interesado a conectarse y a transportar energía eléctrica a través de cualquier instalación de los Sistemas de Transmisión que opere interconectada a un Sistema Eléctrico.
- Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier título las instalaciones de los Sistemas de Transmisión deberán dar las facilidades necesarias para que terceros ejecuten las obras que deban realizarse.
- El coordinador deberá garantizar el acceso abierto a todos los Sistemas de Transmisión, en conformidad a lo establecido en la ley y la demás normativa vigente.
Autorizada la conexión por parte del coordinador a una instalación de transmisión, la conexión y el derecho a transportar energía eléctrica no podrán ser interrumpidos ni sujetos a condición alguna por parte de los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier título las instalaciones de transmisión afectas al régimen de acceso abierto, salvo muy determinadas excepciones.
II. Acceso Abierto en Instalaciones de Servicio Público
Las principales innovaciones del reglamento tienen relación con las normas aplicables al proceso de obtención de acceso abierto en instalaciones de servicio púbico.
En efecto, se dispone que el coordinador deberá establecer un sistema de prelación de las solicitudes de conexión según el orden en que las reciba de los interesados, debiendo registrar la hora de presentación de las mismas en tiempo y forma, incluyendo las solicitudes de conexión de obras autorizadas de acuerdo al inciso segundo del artículo 102º de la Ley. Con dicho fin, se instruye al coordinador para mantener en funcionamiento un sistema de recepción que garantice la fidelidad acerca de la información sobre el orden de ingreso de las solicitudes.
Asimismo, en caso de no materializarse algún proyecto, causando que un espacio de conexión previamente asignado vuelva a estar disponible, el coordinador deberá comunicarlo a los solicitantes excluidos en su momento según el orden de prelación ya señalado, los que deberán ratificar su interés de perseverar en su Solicitud de Autorización de Conexión, en el plazo máximo de 10 días, contado desde la correspondiente comunicación.
También se dispone que todo interesado en un proceso de conexión podrá solicitar al coordinador ser incluido en las comunicaciones y audiencias.
Por otra parte, el reglamento permite expresamente al coordinador prorrogar por razones fundadas los plazos, conforme a los cuales el titular de la autorización debe presentar los antecedentes necesarios a la CNE para que esta declare en construcción el proyecto de conexión, de acuerdo a lo señalado en el artículo 72º-17 de la Ley de Servicios Eléctricos.
Lo anterior es relevante, por cuanto ahora se consideran acciones y procedimientos no previstos en la normativa existente, lo que ocasionaba vacíos en el gestionar del coordinador y posibles conflictos entre terceros, como el que se describe en el párrafo a continuación.
III. Caso Reciente
En reciente discrepancia resuelta por el panel de expertos , el equipo de AZ EPS asesoró al titular de un Informe de Autorización de Conexión Definitivo y que ya contaba con RCA aprobada, así como otros permisos sectoriales, pero afectada por el excesivo retardo en el otorgamiento de las CUO por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, lo cual se encontraba absolutamente fuera de su control y responsabilidad.
En la discrepancia, la parte reclamante (un tercero interesado en la conexión respectiva que ya había sido otorgada a nuestro cliente y que no contaba con RCA ni otros permisos sectoriales) solicitó dejar sin efecto la autorización de conexión otorgada y dejar sin efecto el rechazo de su propia solicitud de conexión. Sorprendentemente, el panel resolvió retrotraer la tramitación de ambas solicitudes a la etapa de evaluación de admisibilidad y entregar al coordinador la decisión respecto de una u otra solicitud.
Aplicando buen criterio, el coordinador en definitiva mantuvo su criterio expuesto en la misma discrepancia y resolvió declarar la admisibilidad de la solicitud original, a la vez que rechazó la rezagada del tercero.
La decisión del coordinador se fundamentó en las siguientes consideraciones:
- Revisión de los antecedentes presentados en las respectivas SASC, y su conformidad de acuerdo con lo establecido en la Res. Ex. 154/2017.
- Estado de tramitación ambiental de los proyectos, conforme lo señala públicamente el organismo competente.
- Fechas de concreción de los proyectos, declaradas por ambos proyectos, concluyendo que el proyecto de nuestro cliente contaba con RCA aprobada y demás permisos sectoriales, además de mostrar evidencia de su materialización en un plazo inferior a un año respecto del proyecto reclamante.
Para más información pueden contactar a nuestro equipo:
Cristián Araya | Director Energía/Proyectos/Sustentabilidad | caraya@az.local
Antonio Rubilar | Director Derecho Público y Mercados Regulados | arubilar@az.local
Gonzalo Bravo | Asociado | gbravo@az.local